Hola, tengo una empresa en España y me gustaría contratar a una persona que vive en ecuador, que pasos tengo que seguir para hacerle un contrato y que venga a trabajar ami empresa en España. Un saludo.
Gracias.
Disculpe, hay que ser muy insensible ya que con seis millones de desempleados que tenemos en España, que cubren absolutamente todas las profesiones, tecnicos, oficios, etc, se quiera contratar un inmigrante que se encuentra en origen, en mi caso particular no contrataría ni a mi hijo que tanto amo, a no ser que sea un superman, o un poliglota astronauta; que bueno y consecuente sería que Ud si en realidad tiene la necesidad de contratar le diera la oportunidad a uno de los tantos parados que viven en necesidad, hay familias enteras donde ninguno tiene un puesto de trabajo, y medio se alimentan con una infima ayuda que recibe uno solo,en razón de las circunstancias que vive el país. No se de que pais sea usted, pero le sugiero que entre todos y para beneficio de todos, procuremos aportar nuestro granito de arena para sacar a España que otrora nos dió todo, a que salga de este lio. Le pido disculpas, son 17 años en España y me dió todo en su momento, no puedo darle la espalda ahora, soy agradecido.
jessi26; no es un proceso facil; especialmente por la complicada situacion economica existente ahora mismo, pero puede consultar los requisitos en este enlace:
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja017/index.html
Si quiere, puede contactarme por correo electronico:
lilia.mykolayiv@gmail.com
Además, a pesar de que hay crisis y la tendencia del flujo migratorio ha variado, existe y sigue en vigor el Convenio de regulación y ordenación de flujos migratorios entre España y Ecuador, si bien fue concebido en su momento para determinadas áreas y teniendo en cuenta la necesidad de mano de obra en España. Pero, sigue vigente.
Sino, puede recurrirse al procedimiento ordinario, fijado por la normativa de Extranjería, que en todo caso requiere:
1.- Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador. Lo permite si:
- El puesto de trabajo que se le ofrece consta en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal, por cada Comunidad Autónoma y provincia.
- Si no consta en el antedicho catálogo, habiéndose publicado la oferta de trabajo, no es atendida por ninguna persona en el plazo reglamentario.
2.- Que se solicite y expida en correspondiente visado.
3.- Que una vez dentro de España, la persona sea afiliada y dada de alta en la Seguridad Social.
Luego, puede recurrirse a otras vías, en las que no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo, tales como:
- Puestos de confianza y directivos de empresas.
- Profesiones altamente cualificadas.
- Trabajadores desplazados a España en el marco de prestación transnacional de servicios.
- Artistas de reconocido prestigio.
Y adicionalmente, puede buscarse hacer encajar la situación en alguno de los casos de excepción a la autorización de trabajo: son supuestos específicos en los que, siendo necesaria la autorización de trabajo en circunstancias ordinarias, se exceptúa para el caso concreto, en razón de la actividad para la cual es contratada la persona (art. 41 Ley de Extranjería). Pero, debe tenerse en cuenta que hacer encuadrar una situación en alguno de estos supuestos puede resultar muy difícil, pues las excepciones presuponen alta cualificación en el trabajador o vinculación laboral previa a alguna organización internacional.
El punto siempre estará en hacer que la persona encaje en algún perfil de ocupación de difícil cobertura. Algo difícil actualmente, pero no absolutamente imposible.