Si. En caso de concurso voluntario, el deudor conserva la administración y disposición sobre su patrimonio, quedando tan sólo sujeto a la intervención de la administración concursal.
El deudor conserva su capacidad de decisión, pudiendo la administración concursal tan sólo autorizar o desautorizar lo que el deudor propone, pero nunca sustituir al deudor en tal iniciativa.