Necesito haceros unas consultas, pero antes os comento el contexto.
Tengo nacionalidad peruana y española, y hasta mediados de marzo del presente año estuve trabajando en Perú. Debido a una propuesta de trabajo en España, renuncié a mi empleo en Perú y me trasladé a Madrid. Firmé mi nuevo contrato e inicié a trabajar el día 16 de marzo del presente año.
Soy ingeniero y trabajo para una consultora de tecnología. Tengo el cargo de consultor y trabajo como personal externo en una entidad pública, físicamente trabajo en las oficinas del cliente.
Mi empresa desde el mes de julio empezó a pagarnos tarde las nóminas, por contrato tienen hasta el día 15 de cada mes para hacer los pagos del mes anterior, pero antes del mes de julio solían pagar a más tardar los días 5.
En el mes de octubre la empresa nos comunicó que el área de contabilidad tuvo problemas y nos pagarían la nómina de septiembre a finales de octubre, y en diciembre tendría que volver todo a la normalidad.
A dia de hoy mi empresa me debe 3 nóminas correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre. En el último comunicado de mi empresa, nos informaron que, el lunes 14 de noviembre han presentado un concurso voluntario de acreedores. En cuanto al pago de las deudas con los trabajadores, se ha de producir con los ingresos que debe tener la empresa de contratos en marcha. Tendo entendido que, mi cliente paga puntualmente a mi empresa por mis servicios.
Como os comenté al inicio, trabajo en las oficinas de un cliente, este cliente es una entidad pública. Hace dos semanas aproximadamente, mi cliente al enterarse de la situación de mi empresa, me propuso continuar colaborando con ellos, pero por medio de otra empresa y para ello tendría que renunciar a mi empresa actual y firmar un nuevo contrato con la nueva empresa. La propuesta que mi hicieron, es porque mi cliente "teme" que los proyectos en los que colaboro se vean afectados si de un momento a otro me marcho porque consiga otro empleo, dada la situación de mi empresa.
Acepté la propuesta de mi cliente, luego ellos coordinaron con la otra empresa para que se comuniquen conmigo. Me entrevistaron, les compartí mi CV y llegamos a un acuerdo en cuanto a las condiciones. Finalmente, acordamos inciar a trabajar con ellos el día 13 de diciembre y renuncié a mi empresa actual.
Esta semana esperé firmar el nuevo contrato según lo acordado con la nueva empresa, pero ayer mi cliente (la entidad pública) me dio la mala noticia que todo se echó para atrás. Me comentó que ahora temen que mi empresa los pueda demandar por la propuesta que ellos me hicieron. Enterados ellos que yo ya había presentado mi renuncia o baja voluntaria, confiado en que se materializaría mi contratación por la nueva empresa, me recomendaron solicitar a mi empresa la cancelación de mi renuncia que debiera hacerse efectiva el día 12/12, a fin que continúe trabajando.
Ayer me comuniqué con mi empresa y solicité la cancelación de la baja voluntaria que presenté el día 28/11. Debo informaros que como es de esperar, me encuentro en búsqueda activa de otro empleo, pero hasta no encontrar otro trabajo pensé continuar en la empresa actual, aunque económicamente estoy siendo afectado. También debo mencionar que, el cliente para el que trabajo hasta ahora no se ha visto afectado. No cobrando hace tres meses, he tratado de cumplir con los proyectos que me encomendaron.
Tengo las siguientes consultas:
Necesito saber si tendría derecho a la prestación por desempleo (paro) si decido nuevamente presentar mi renuncia a la empresa.
Quisiera vuestro concejo respecto a continuar y renunciar al trabajo actual una vez consiga otro empleo o solicitar la baja voluntaria (esto último dependerá mucho a si tengo derecho al paro en mi situación). Es una situación complicada puesto que, tengo que convivir con la incertidumbre de no saber cuándo cobraré.
Si continúo, quisiera saber qué tiempo podría tardar el proceso de concurso voluntario de acreedores hasta que cobre lo que me debe la empresa.
¿Hay garantías de cobrar el 100% de lo que me debe la empresa? un compañero me comentó la posibilidad de acudir al FOGASA en el caso que no cobremos el 100% que nos deben.
Perdonad si me he extendido. Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas.
Tras una baja voluntaria no hay derechoa a la pestación por desempleo. De todas formas, si vd., empezó a trabajar en marzo, y entiendo que antes no tenía cotizaciones en España, tampoco tendría el periodo de carencia mínimo para ello (un añoI,
En cuanto a la deuda de su empresa, desde la declaración del concurso sus salarios son deudas contra la masa, eso supone que tienen prioridad a la hora de ser satisfechas por la empresa. También tiene esa consideración los del mes inmediatamente anterior a la declaración del concurso. Les recomiendo que se pongan en manos de un abogado, porque, desgraciadamente, eso no supone que las empresa se los pague.
En cuanto al FOGASA solamente paga 120 días de salario, con un límite del duplo del SMI. Los dos límites operan separadamente, es decir, en ningún caso le van a abonar más de 120 días, y tampoco más del duplo del SMI por día.