Hola,
El trabajo es en una academia. Dos preguntas
1)Trabajo del 1-13 marzo, terminanos a medio mes a causa del Erte por covid19. Pide erte desde el día 14-marzo.
Ahora un mes después la empresa me comunica que le han concedido el ERTE, pero que le debemos el medio mes que no trabajamos y ella pagó la seguridad social. Y como no trabajamos se le tenemos que devolver..que en mi caso sería unos 150euros. Esto es así?
En abril ya no le debo nada.
2)Mi contrato en realidad terminó 1.abril, y ahora estoy bloqueada en en Erte, que según mi empresa paraliza toda la actividad, incluido los fines de contratos. Sigo de alta en la empresa.
Doy luz en Mayo, ¿Que debería hacer? Coger la baja antes de mayo? Esperar hasta dar luz y que lo trámite la empresa?
Gracias,
Estoy segura que la empresa hace chanchullos, pero no sé hasta donde..?
Si la empresa le pagó a usted 150 euros por los días no trabajados en marzo, y además el SEPE se los pagará a usted, por estar en ERTE, en efecto creo que usted se los debe a la empresa.
El ERTE significa que el contrato se suspende, es decir, se alarga la fecha de final, que ya no será el 1 de abril, sino unos días después del final de la alarma (los que restaban desde el 14 de marzo).
La empresa que es lo que le reclama, lo que ha pagado por usted a la seguridad social, o es que le pagó el mes completo?
Si le reclama la Seguridad Social, dígale que vayan a pedírsela al maestro armero (usted ya me entiende), menudo morro! El sepe paga el 75% de la cotización a la seguridad social, en caso de cese por fuerza mayor y el otro 25% la empresa. Pero si su empresa es menor de 50 trabajadores, entonces el sepe si que paga el 100% de la seguridad social.
Si es que le han abonado la nómina completa, habiendo trabajado solamente los 14 días, entonces, sí tiene razón la empresa, y le debe esa parte a ella, ya que usted lo cobrará del Sepe.
Hola, la empresa me reclama la mitad de la SS del mes que no trabajé, es decir los días 14-31 marzo, desde el confinamiento. Como ella pagó el mes entero, nos dice que ahora le debemos este medio mes que no trabajamos..es lo que no me queda claro, si tiene razón o no,
Y si, solo nos pago la mitad de la nómina, pero dice que la SS pago entero, y eso es lo que le debemos ahora.
Osea, no tiene razón, entiendo, porque ese medio mes ((14-31) ya lo paga el estado?
Le reitero, la seguridad social o la paga la empresa o la paga el sepe, el trabajador no la paga en ningún caso.
Por eso le decía que si era la nómina, que muchos empresarios (pocos, por eso), han pagado el mes completo, y claro, al hacer el ERTE a medio mes, el Sepe paga desde esa fecha, osea, que usted lo cobraría doble, entonces, sí que le debería ese dinero a la empresa, pero como digo, Seguridad Social, osea, sus cotizaciones, en ningún caso!!
Vamos a ver, estamos hablando del pago de cuotas a la SS? Si es así que reclamé a la SS el haber cotizado todo el mes cuando tendría que haber cotizado solo medio mes, desde luego al trabajador que no le toque la nómina en próximos meses, como dice Alexia a reclamar al maestro armero, que no les toquen la nómina.
Vamos a ver, estamos hablando del pago de cuotas a la SS? Si es así que reclamé a la SS el haber cotizado todo el mes cuando tendría que haber cotizado solo medio mes, desde luego al trabajador que no le toque la nómina en próximos meses, como dice Alexia a reclamar al maestro armero, que no les toquen la nómina.
Por cierto las cotizaciones a la SS las paga la empresa pero tb el trabajador que paga la parte que corresponde a la cuota social.
La empresa paga por la parte que le corresponde pagar a la empresa y si pago demás tendrán que tratar con la propia SS, nunca con el trabajador.
smo
Vale, osea bajo ningún caso me lo puede reclamar a mi. O retenerlo de mi nómina (me debe del mes febrero).
Otra pregunta, si en mayo voy a dar luz, y mientras estoy en el ERTE, que debería hacer?
Si no me finaliza el contrato estando paralizado, debería coger la baja antes ? Que me recomiendan?
Si la empresa de verdad tiene concedido el erte, que se entienda con la seguridad social, no es problema tuyo.
A ti lo único que te tiene que importar es que te pague los días trabajados, es decir del 1 al 13 de marzo. Como te metió en el erte a falta de 18 días de trabajo, lo único que debes a la empresa son 18 días de trabajo, que los harás a partir del día que os incorporéis del erte, ni uno mas ni uno menos.
Si la empresa metió a la trabajadora en el ERTE a partir del 13 de marzo, la trabajadora no debe nada a la empresa, ni sueldo ni trabajo, puesto que el ERTE es como si estuvieras en el paro, bueno, como si estuvieras no, estás en el desempleo y no es un permiso retribuido recuperable como el que el gobierno puso del 30 del marzo al 9 de abril.
Si estando cobrando el desempleo y tienes al bebe, tienes que comunicarlo al SEPE, y te harán arreglar la baja de maternidad, que esta se paga a través del INSS.
Cobrando el desempleo este se suspende y el INSS te paga el 100% de lo que tu cotices. Cuando termines la baja de maternidad, se vuelve a reanudar el paro.