Como nuevo presidente de la comunidad se me ha planteado la siguiente situación:
Personalmente ya me venía quejando al anterior presidente de la ausencia de limpieza en las zonas comunes de la comunidad, pero no me hizo caso. Al pasarme el testigo a mí, leo el contrato y empiezo a comprobar y tomar pruebas de si la empresa de limpieza acude con la asiduidad pactada, cosa que no ocurre.
Durante esas comprobaciones de alrededor de 2 meses me leo todas las actas desde la constitución de la finca y leo en la última que ya se manifiesta la inconformidad de los propietarios y que se procedería a darle un toque a la empresa que visto lo visto, de poco sirvió.
Ante el incumplimiento unilateral del contrato por parte de la empresa de limpieza, le comunico por email la rescisión del mismo con pruebas y devuelvo los 2 últimos recibos que corresponden al tiempo en que he registrado dichas pruebas y bloqueo el cobro de los futuros porque nos cobran una pasta desde hace años por hacer nada.
Su respuesta es que sí vienen a trabajar, pero aquí nadie los ha visto nunca, ni en la limpieza se nota tal cosa, más aún cuando se han puesto cebos que ahí siguen. Tampoco ha aportado pruebas. Dice también que ha venido la supervisora y que dice que la suciedad es por el uso y el paso de los años (me descuadra su concepto de limpieza SIN LIMPIAR) pero, contactadas otras empresas, todas nos han dicho que es por ausencia de buena limpieza, por pasar la fregona sucia y por dejar que la mugre coja consistencia que ya sólo se puede sacar agachándose y rascando. Que es recuperable en su mayor medida y a partir de ahí, mantener esa limpieza profunda que se ha hecho, limpiando de verdad. También alega "nuestra" empresa de limpieza cosas inciertas y meten a otras comunidades en la ecuación, cuando otras comunidades nada tienen que ver en nuestro tema.
Ante nuestra negativa, recibimos un email normal y corriente con un escrito de su abogado diciendo que tenemos que cumplir el contrato hasta que se acabe en unos meses y que la empresa que entre tiene que subrogar, primero dice, al trabajador y luego dice, a los trabajadores del cual o de los cuales no conocemos su/s nombre/s, no lo/s conocemo/s ni en persona porque nunca lo/s hemos visto, no hay parte ni de asistencia y nadie quisiera contratar a gente que no trabaja y miente (si es que en realidad ha mentido el trabajador a su empresa diciendo que viene sin venir). Una incongruencia, ¿es uno? ¿son varios trabajadores? Ni él lo sabe. Además, en el contrato pone que el servicio se presta por personal dependiente de la empresa, por contratación de terceras personas o empresas, que puede ser uno o varios según la empresa considere y corriendo a su cargo todos los gastos que ello signifique, con indemnidad para la otra parte.
Está claro que su cliente no le ha contado la verdad.
Entiendo que si la empresa ha roto el contrato, no tiene nada que reclamarnos ni nadie tiene que subrogar a un empleado o varios que no viene/n y que desconocemos.
Me gustaría saber si estoy en lo cierto y si me podéis ayudar a responder a este abogado.
Sí, es práctica habitual la postura de esa empresa de limpieza. El caso es que el que ha roto el contrato son ellos, al no realizar lo convenido que es limpiar en tiempo y forma. Ustedes si lo han respetado pagando lo acordado, pero el servicio, o bien no se ha realizado o se ha hecho deficientemente.
Sobre subrogar al personal de esa empresa, debe haber alguna sentencia al respecto, pero yo la ignoro, pero si es cierto que no es la primera vez que me llega esa información.
Usted dice que ha contactado con otras empresas de limpieza. Pídales a ellos esa información. Dígales a ellos qué hay de esto. Que sí le contratan a ellos, si se harían cargo de esas personas o qué solucion hay.
Veo que usted ha cogido el toro por los cuernos, cosa que los demás presidentes han pasado del problema. Es muy español esa postura de cobardía de dejar al siguiente el problema y así nos va.
Le felicito por su postura de mirar por su comunidad y de su dinero.
Le agradezco su apoyo porque sí, tiene razón en que la gente pasa de todo. Yo ya me espero lluvia de críticas si la empresa nos denuncia o algo similar, pero está claro que al que no le pasa es al que no hace nada nunca.
No sé muy bien qué responder a su abogado para que nos dejen en paz y cada uno por su lado.
Tema subrogación: consulté con una de las empresas, que es muy buena en limpieza, y me dijo que nadie quiere a un trabajador que no limpia o que ni va a trabajar y no pueden estar detrás de él para que haga su trabajo y bien. No tienen obligación de subrogarlo si no quieren, lo que significaría que no aceptan el trabajo. Prefieren rechazar el trabajo a tener que contratar a saber a quién. Y quien lo pueda aceptar, seguramente sea una empresa de limpieza tan mala como la que tenemos. Además, la comunidad seguiría en las mismas. Mismo empleado con diferente empresa. Resultado: misma ausencia de limpieza.
La cuestión es que yo entiendo, desde mi ignorancia, que si una empresa rompe el contrato, no tenemos ni nadie tiene una obligación con ella por un trabajador que ni viene a trabajar, por mucho que ellos digan que sí sin demostrarlo.
Cierto. Usted tiene toda la razón sin duda, pero esto desgraciadamente se tiene que demostrar. Saque fotos del estado actual de esas zonas comunes por si es necesario sacarlas en un momento dado. Y a ese abogado yo le contestaría que el que ha roto el contrato han sido ellos por dejación de sus funciones amparado en el arte 1902 del C. Civil y que se reserva el derecho de pedir responsabilidades a tenor del art 1.101 del C.C. por las condiciones tan lamentables en que se encuentra la comunidad. Pero esto mejor se lo deberá explicar un abogado ya que muy posiblemente esto pueda acabar en un juzgado. Mire su seguro de la finca para ver si tiene contratado el asesoramiento jurídico y si lo tiene, contacte con ellos y exponga le el caso.
No dé pasos sin conocimiento de los propietarios y si tiene que convocar una reunión extraordinaria, no lo dude y allí informe a sus vecinos de la situación. Sepa que usted es el representante de la comunidad pero no le da derecho a tomar decisiones sin la autorización de la junta de propietarios, de lo contrario podría tener problemas con sus propios vecinos.
No se quién tiene razón, ni si hacen bien o mal la limpieza, o no la hacen.
Por mi parte dos comentarios:
Uno, usted ha tomado una decisión errónea, para la que no tiene competencia, y es decidir la ruptura de un contrato, sin haber sido acordado por la Junta de Propietarios, y no tratarse de algo muy urgente que no puede esperar unos días. Ahora tendrá, probablemente, que enfrentarse judicialmente a la empresa de limpieza. Convoque urgentemente Junta Extraordinaria, y que los propietarios decidan.
Dos, respecto a la subrogación del empleado a la empresa que sustituya a la actual, es obligatoria.
Fotos tengo es más, se las envié a la empresa de limpieza.
El seguro de la finca no cubre esto expresamente. Me comenta que sí cubre la reclamación por no realizar bien el trabajo y me solicitan que les envíe informe pericial que lo atestigüe para así poder proceder. Ni idea de lo que puede costar ese informe...
No he tomado ninguna decisión al respecto, pero creo haber dado los pasos necesarios antes de exponerlos a la comunidad en junta.
Estaba pensando en llevarlo a Consumo. ¿Servirá de algo?
Perdone, pero la ruptura del contrato la decidió la empresa hace mucho tiempo, lo que pasa es que no la comunicó y siguió cobrando. Yo sólo lo he advertido por escrito y he mirado por el bien de la comunidad haciéndolo. Partiendo de esta base, no he tomado ninguna decisión más. Roto un contrato por la otra parte, no tengo obligación a nada al menos que yo sepa.
Con respecto al tema de la subrogación, supongo que tendrán que demostrar que ha venido a trabajar cuando le tocaba, porque aquí nadie lo conoce, nadie le ha visto, no se sabe si es uno o varios, no se sabes si es una empresa o un empleado directo o tercero...no se sabe nada, lo que podría implicar que nos encasqueten a quien les de la gana. Por otro lado, lo que sí sé es que si no contratamos a otra empresa no estamos obligados a subrogar a nadie, y esta es mi idea.
Pues no, la ruptura del contrato no la decidió la empresa.
En su primera intervención dice:
"Ante el incumplimiento unilateral del contrato por parte de la empresa de limpieza, le comunico por email la rescisión del mismo con pruebas y devuelvo los 2 últimos recibos "
Por alguna razón que desconozco, no me deja enviar mensaje a través de "Responder", así que lo hago como "Comentario".
Tiene usted razón.
No comenté que previamente hubo una comunicación telefónica en la que yo les preguntaba la razón de la ruptura del contrato por su parte dado que no acudían a realizar la limpieza.
Por alguna razón que desconozco, no me deja enviar mensaje a través de "Responder", así que lo hago como "Comentario".
Sí tenemos, pero es como si no lo tuviéramos. No responde, no hace nada más que cobrar.
Por supuesto, quiero echarle en próxima junta, pero no depende de mí. Tiene un aliado que lleva muchas delegaciones de voto.
En cualquier caso, con respecto a este tema, ya lo he solucionado usando las propias cláusulas que pone la empresa en el contrato y que son aplicables a ambas partes. Estamos en paz y cada uno por su camino.
Hace poco llegó a mis oídos que hacen 21 portales en 7 horas. Todo claro. Es la explicación.