en la ultima junta ordinaria validamente convocada y celebrada de una comunidad con 5 propietarios se ha aprobado por mayoria (3 a 1..ya que hubo un ausente) que se contrate una empresa de limpieza (que no había hasta ese momento ya que se encargaban los propios vecinos). se considera este servicio obligatorio para la comunidad habiendo sido aprobado como se aprobó? hace falta alguna mayoría cualificada?los propietarios que votaron en contra pueden estar exentos del aumento de cuota de comunidad que se aprobó para pargar mensualmente dicho servicio de limpieza o están todos obligados a dicho acuerdo? gracias.
Efectivamente hay mayoría y los disconformes obligados, excepto si cumple lo siguiente que no será el caso.
Artículo 11
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.