El delegado territorial de consumo del mismo partido político que la empresa que pide 3000 euros desestima la reclamación del particular. Automáticamente la empresa quiere cobrarle los 3000 por ser desestimada. Mi pregunta es ¿No le queda recurso de alzada y aplicación del art 111 LRJPAC, es decir paralización del cobro hasta que el consejero de salud de la comunidad atonoma asi lo estime?