Me ha ofrecido la posibilidad de cambiar mi empres a Canaria para supuestamente beneficiarme de no tener que pagar el IVA a mis proveedores y no cobrárselo a mis clientes.
Mi empresa se dedica a servicios de limpieza y según esta empresa si radico la empresa fiscal y socialmente en Canarias los proveedores no me pueden cobrar el IVA y yo puedo no cobrárselo a mis clientes, lo cual me daría una ventaja competitiva y todo seria totalmente legal.
Lo de comprar a mis proveedores sin IVa lo tengo claro, lo he consultado con ellos y me han dicho que ellos no cobran IVA a las empresa de Canarias.
Mi duda surge a la hora de los clientes por que aunque la empresa fuera Canaria los servicios serian realizados en la península así que no se que prima a la hora de cobrar o no cobrar el IVA, el donde se han realizado los servicios o el que la empresa que los facture sea de Canarias.
He llamado dos veces a hacienda para consultarlo y ellos me dicen que no tendria que cobrar el IVA a mis clientes, pero no se por qe no termino de fiarme.
Efectivamente los servicios si se prestan a empresas localizadas en la Península y Baleares no llevarían IVA pero los empresarios a los que prestas el servicio se deberían autorrepercutir el impuesto con lo que tributarían por el IVA igualmente. Ese IVA para una empresa sería normalmente deducible al igual que ocurre con el IVA soportado en cualquier operación interior normal.
Sin embargo si los servicios los prestas a particulares debrán llevar el IGIC que es bastante inferior al IVA (el tipo general creo que está en el 13,5 % en lugar del 21%) y lo deberás declarar en Canarias.