La incapacidad permanente total es compatible con el trabajo, siempre y cuando la lesión que sufre el trabajador no sea susceptible de empeoramiento por el mismo. El importe de la prestación es del 55 % de la base reguladora. Si el trabajador tiene más de 55 años, la prestación es del 75% de la base reguladora si el trabajador no ha conseguido nuevo trabajo. Si trabaja, la prestación se queda en el 55%
Buenas tardes,
Con una incapacidad total puedes trabajar de cualquier otra cosa. En mi caso algún trabajo que no sea en pie, ya que tengo un grave problema con mis piernas.
En el caso de que encontrará un empleo que pudiera desarrollar a media jornada, repercutiría a la pensión por incapacidad? I de ser así, que tanto por ciento descontarían de esta?
Muchas gracias