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Empleados de hogar

3 Comentarios
 
06/06/2003 12:04
LLevas razón. Ha sido una equivocación mía. No es un régimen que yo frecuente con cierta asiduidad. Cuando vi la pregunta miré la legislación de los regímenes especiales y contesté sin contrastar la respuesta. Al ver tu respuesta he vuelto a mirar y efectivamente, la cotización corresponde al empresario y al trabajador en el mes de la baja si trabaja para un solo cabeza de familia y el resto de período al empleado de hogar, incluido el mes de finalización de dicha situación.
Todos los días no acertamos, máxime, cuando desconocemos un régimen tan discriminatorio que no entendemos como no se ha arreglado ya. Pero rectificar es de sabios.

Gracias por tu aclaración y perdón. Saludos
05/06/2003 21:46
Jesusfer, el empleador solo tiene obligacion de cotizar el mes de la baja de la trabajadora, si la it persiste es la empleada de hogar la obligada a pagar las cotizaciones durante el periodo de baja , inclusive el mes en el que coja el alta.
Lo que yo preguntaba era si tenia el empleador que pagar por los dias de it hasta el dia 29, la respuesta es que no. Si no trabaja, no cobra. Es una injusticia pero asi es.
03/06/2003 19:23
Hola Teresa:
La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad cualquiera que sea su causa, riesgo durante el embarazo y maternidad.

Por lo tanto, el empleador debe de cotizar durante la situación de incapacidad temporal que es una situación asimilada a la de alta. Y debe hacerlo dentro del mes siguiente a que corresponda su devengo.

El empezar a cobrar prestaciones a partir del día 29 es una discriminación particular de este régimen que hay que eliminar equiparándolo con el régimen general igual que han hecho con los autónomos, pero en esta ocasión se han olvidado de los más desfavorecidos. Esperemos que se solucione pronto ya que es una asignatura pendiente.
Saludos.
Empleados de hogar
02/06/2003 20:43
Cuando una emplaeada de hogar está en situación de incapacidadtemporal quisera saber si el empleador tiene que pagar el salario de los dias que está de baja hasta que empieza a cobrar el subsidio por it de la seguridad social ( que es a partir del día 29 de baja)