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empleados Cámara de Comercio

1 Comentarios
 
Empleados cámara de comercio
08/04/2009 20:09
Hola,

tengo una duda sobre si los empleados de las Cámaras de Comercio se consideran o no empleados públicos, y lo que ello conllevaría en tal caso.

La Ley 3/1993 de las Cámaras de Comercio, artículo 1.1, las define como
"Corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines...". La misma ley indica los empleados de la Cámaras se rigen por el derecho Laboral.

He consultado el Estatuto del Empleado Público (artículo 2 - ámbito de aplicación), pero no entiendo si los empleados camerales entran en alguno de puntos del ámbito de aplicación, o si sólo supletoriamente en caso de realizar tareas las público-administrativas que la Ley 3/1993 asigna a estos organismos.

Espero no haberme alargado. Gracias por adelantado por vuestras respuestas.
14/04/2009 18:15
Nos encontramos ante uno de los grandes problemas del empleo público en España.

Efectivamente, según el EBEP, en principio son empleados públicos los laborales contratados por entidades de derecho público.

Pero la verdadera condición de empleado público, además de pertenecer a los organismos públicos, la otorgará el hecho de haber obtenido la plaza superando un proceso selectivo en el que se hayan tenido en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, además de la publicidad de la correspondiente convocatoria. Al menos, así lo consideran los tribunales en innumerables sentencias al respecto.

Un saludo.