David:
Planteas si por razón de tu actividad corresponde alta en el RETA y alta a efectos fiscales. Respecto a la primera alta, te diré que es necesario que se realize una actividad ECONÓMICA, a TITULO LUCRATIVO, y de FORMA HABITUAL, PERSONAL y DIRECTA, para causar alta en dicho régimen especial. En tu caso habría que plantearse hasta qué punto, por razón de la poca cuantia de los ingresos, hay habitualidad. Pues bien, el Tribunal Supremo, señaló en st que hay habitualidad cuando los ingresos obtenidos superan el Salario Minimo Interprofesional Anual ( que para el año 2003 es de 6316´80 euros, segun RD 1426/2002 ). De esta forma, y a efectos de Seguridad Social, corresponderá o no alta dependiendo de si cumples este requisito de habitualidad y el resto que te señalo en mayúscula. Lo que no sé es si no procediendo alta en autónomos, por el mero hecho de percibir unos ingresos ( aunque sean de poca cuantía ), tienes o no que extender factura...
saludos,
Necesito un poco de ayuda. Soy trabajador en
una empresa como informatico, y tambien tengo una pagina web que tiene banners de publicidad.
Bueno ya sabeis como es esto de la publicidad, poco dinero, y se pasan varios meses sin ganar nada. El caso es que para cobrar necesito hacer factura.
Antes estaba como autonomo (en estimacion directa, creo) , pero pagar 30.000 pts/mes a la seg-social, para cobrar una factura de 20.000pts cada dos meses agota mis fondos.
Hay alguna forma de poder hacer estas facturas esporadicas y tan pequeñas ???