Trabajo como empleado externo en la oficina de un cliente solo en parte de mi jornada laboral, y concluyendo ésta en la empresa que ofrece el servicio y por la que estoy contratado.
Mi situación no queda reflejada en el contrato laboral ni en ningún otro documento oficial que describa el tiempo de dedicación, mis derechos y obligaciones como trabajador externo. Mi profesión se rige por el convenio de las empresas de publicidad.
Me gustaría saber si esta situación se debería reflejar en el contrato o cualquier otro documento legal, así como los derechos y obligaciones que tengo.
Hola.
Vamos a ver, la cesion de trabajadores para que presten servicios en otras empresas, solamente el legal cuando se hace a través de ETT.
Por tanto, si no he entendido mal, ud. tiene un contrato laboral con una empresa y presta parte de la jornada en otra empresa (que es un cliente).
Su situacion no puede quedar reflejada en ningún contrato, porque como ya le digo, no parece que sea legal lo que están haciendo.
Debería tener un contrato con cada empresa para la que presta servicios.
Los empleados no son externos, a excepcion de los que trabajan a distancia (teletrabajo).
Podemos estar hablando de cesión ilegal de trabajadores como señala pils. Aunque hay muy pocos datos como para considerar la misma sin descartar que se trate de una subcontratación legal.
Muchas gracias a los dos. Paso a detallar mejor mi situación.
- Estoy contratado por una empresa del sector publicitario (empresa A) pero el 50% de mi tiempo y dedicación lo desempeño para un cliente (empresa B) en sus oficinas. Bajándolo a tierra, media jornada en oficina A y media jornada en oficina B.
- Esto es lo que se llama estar en regimen de implant o empleado externo entiendo...
- Esta situación no se refleja en mi contrato laboral, pues únicamente consta en éste mi vinculación con la empresa A, sin cláusulas u otros que detalle esta realidad.
¿Tiene que figurar en algún sitio esta situación? ¿Qué derechos y qué deberes tengo? ¿Alguna documentación oficial donde poder consultar?
Buenas. La situación estaba clara desde un principio y tal como ha explicado mejor en su segundo post, presta servicios para 2 empresas, pero solamente tiene contrato con una de ellas.
Ya le dije en el primer post, deberia de tener contrato laboral con las 2 empresas; y eso no se llama expleado externo ni nada parecido, al menos que yo conozca.
Habria que revisar con detenimiento si nos encontramos ante una subcontratación de obra o servicios.
Revise el articulo 43 del Estatuo de los Trabajadores, donde se regula la cesion de trabajadores.
para saber si estamos ante cesión ilegal y subcontratación de obra y servicios, Rob nos debe decir, actividad de A), relación entre A) y B), si lleva mucho tiempo en B) y si el mismo o menos en A), si cuando está en A) quién le da las órdenes o instrucciones sobre su trabajo, con quien consulta decisiones de toma de vacaciones o circunstancias parecidas, si está sólo o trabaja codo con codo con trabajadores de A). Si el estar en A) se plantea como algo temporal, (campaña o lo que sea) o desde el primer momento se plantea como algo indefinido en el tiempo para realizar tareas que sean actividad normal en A)...
con estos datos podemos tener una idea de lo que hay...
saludos a todos