A partir del 1 Enero entra en vigor el RD. que regula las condiciones y salarios de los trabajadores del hogar. La pregunta es: ¿por 15h semanales y considerando que la trabajadora acude a varios puntos de trabajo para completar la jornada laboral?. ¿El pago de la Seguridad Social a quien corresponde y cual seria su cuantia; al trabajador, a los empleadores, quien da el alta?. En las oficinas de la SS. esta mañana no habia mucha informacion. El acuerdo es abono mensual por las 15h/semanales, prorrateando en la nomina lo correspondiente a vacaciones y pagas extra. ¿El otro empleador tambien tiene que dar el alta y efectuar el pago?. De la lectura del RD. no se aclara el tema. Muchas gracias y un saludos. Maria
Dirigente a la TESORERIA de la SS, con el contrato.allí te informaran adecuadamente.
Hay que darle de alta en la SS por la horas que trabaje.
Si trabaja para cinco empleadores, los cinco han de cotizar.
1) Tu tienes que hacer un contrato por 60 horas mensuales (15 semana x 4), el modelo de contrato escrito te lo dan allí.
2) Tu tienes que darte de alta como empleadora en la seguridad social cubriendo un formulario que te dan allí, te dan un nºCCC y das tu número de cuenta donde de cobran mensualmente la cotización que corresponde a lo que tu abonas a la trabajadora. Y, asimismo, tienes que cubrir otro formulario de alta de la trabajadora.
3) Todos los empresarios para los que trabaje tienen que hacer lo mismo que tu, tu haces la parte que te corresponde. Antes los trabajadores por horas cotizaban ellos (si eran a jornada completa el titular del hogar).
4) Tienes que pedir en la TGSS los recibos de salarios que todos los meses estás obligada a darle al trabajador (también puedes bajarlos de interrnet).
5) El salario mínimo por hora trabajada para los empleados de hogar fijado por el gobierno es dfe 5,02 euros hora. Esto es así desde el 2011 y este año se congeló, evidentemente cobraban más la hora pues ellas cotizaban. Esta cantidad de 5,02 euros de SMI incluye ya todos los conceptos retributivos (parte proporcional de descansos, vacaciones y extras). Normalmente la media que cobraban era sobre 10 euros por hora, pero ahora al cotizar el empleador casi todo pues supongo que se rebajará el precio de la hora (con respeto al mínimo legal de 5,'02 euro hora, pues sino pocos van a poder contratarlas, ya que al salario haya que sumar la cotización.
6) La cotización es por contingencias comunes y profesionales:
a) por contingencias profesionales es el 1.10% y corre a tu cargo.
b) Por contingencias comunes para el 2011 (luego se va incrementando año tras año hasta alcanzar la cuantía mínima del RG) es este año del 22%, el 18,3% lo cotizas a tu cargo y el resto hasta el 22% va a cargo del trabajador, y se lo tienes que descontar mensualmente del recio de salarios.
Tu tienes en cuenta lo que le pagas por las horas (hay una base mínima)...
-base mínima para sueldos inferiores a 74,83 euros la cuota es de 19,84 euros, de los que 16,51 correrán a cargo del hogar y el resto hasta los 19,84 se los descuentas al empleador del salario.
Otro ejemplo si le pagas 219 euros...cuota a pagar por parte del empleador de 44,47 euros y alrededor de 9 euros por parte del empleado
En tu casosi trabaja 60 horas al mes...no se a como le pagas la hora hasta ahora...si hasta ahora la pagabas pongamos que 10 euros...serían 600 euros mes y te correspondía cotizar..la base de cotización sería sobre 627 euros..y tienes que aplicar a tu cargo el 18,3% por contingencias comunes + el 1,10% por continegencias profesionales..es decir a tu cargo un 19, 4%..total que debes cotizar tu a tu cargo (además el sueldo son 121 euros) y a ella descontarle un 3,7% es decir 23, 19 euros.
Resumen paroximado: 15 horas semanas x 4 semanas= 60 horas mes. Si le pagas a 10 euros la hora...son 600 euros y, para poner un ejemplo que me se imaginemos que le pagas 610 euros para que me salga la cuenta, te correspondería la base de 627,96 €/mes. A esta base se aplicar el 19.4 % y eso es lo que tu debes cotizar por ella y a la misma base de 627,96 euros se aplicas el 3,7% y te da lo que tendría que cotizar ella. Pero tu eres la obligada a ingresar la totalidad, por lo que desbes descontarle del salario lo que corresponda a ella, pues te lo pasan a tu cuenta bancaria, como responsable que eres tu legalmente.
Consejo: depende de lo que le pagabas, igual tienes que ajustar un poco el precio que le pagas por hora pues ahora cotizas tú y entiendo que respetando el mínimo (5,02 euros) al no cotizar ella sino tu la mayor parte, el salario no puede ser el mismo..Pues sino es inasumible para muchas familiar...pues si or 60 horas son 600 euros + 121 euros aprox que tienes que cotizas (luego su parte ya se la descuentas a ella..sobre 19 euros)...te sale que por trabajar 60 horas al mes son 721 euros....Que imaginate una persona que trabaje 8 horas dia, de lunes a viernes...40 horas semana en diferentes casas son a 10 euros horas x 4 semanas del mes 1600 euros + todo lo que corresponda por cotización, cada hogar cotiza por las horas que trabaja en ese hogar. Evidentemente las cuentas no dan...pues nos ponemos en los 2000 euros por trabajadora del hogar por 8 horas...y dudo mucho que muchos hogares puedan hacer frente.
Cosa distinta son las empleadas a jornada completa, a las que si tienes que garantizarle las pagas extras y vacaciones y demás...pero por horas ya va incluido (partes proporcionales descansos semanales y extras) en el precio de la hora que marca el gobierno anualmente en el salario que fija como mínimo.
Haz bien las cuentas, para que ella cobre lo legal pero que tampoco te encuentres con la sobrepresa después de que no te compensa.
Finalmente si la opción es complicada...pues optar por decirle que se inscriba en una agencia de colocacion de empledadas de hogar y tu la contratas a través de la agencia, tu le pagas a la agencia la hora y ya la agencia se ocupa de cotizacion y demás.
"4) Tienes que pedir en la TGSS los recibos de salarios que todos los meses estás obligada a darle al trabajador (también puedes bajarlos de interrnet)".
El titular del hogar debe dar el recibo de salarios...si quiere puede solicitar el modelo puesto a disposiciones de los empleadores en la TGSS, el SPE o bajarlo de internet.
Ahora es obligatorio documentar el salario en un recibo individual todos los meses, los requisitos (contenido) del recibo de salarios se pactan entre las partes, y en defecto de pacto se aplica el art. 29 ET.
Respecto a la relación laboral de los empleados de hogar, fue antes y sigue siendo ahora una relación laboral de carácter especial con regulación propia, aplicándose sólo el ET (y demás normas laborales comunes) supletoriamente. Desde el 1-1-2012 entre en vigor la nueva normativa laboral de esta relación laboral especial y también la nueva normativa de seguridad social. Hay que diferenciar entre las 2, lo digo porque hay gente que piensa sólo en las obligaciones de seguridad social.
Otra obligación cuando lo exija la modalidad contractual (ej, contrato de duración determinada) o cuando el contrato dure más de 4 semanas es formalizarlo por escrito. También puedes pedir o bajar de internet el modelo de contrato de trabajo. Que pasa si no se formaliza?? El contrato existe igual, pero la ley presume que la relación laboral es INDEFINIDA y a JORNADA COMPLETA, salvo que el empleador pruebe la naturaleza temporal o carácter parcial de los servicios. Por tanto, lo mejor para evitarse problemas ante una demanda es formalizarlo por escrito, pues si no se hace luego es el titular del hogar quien tiene la carga de probar porque la ley presume que es indefinido y a jornada completa.