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Empleada hogar - régimen de semiesclavitud

14 Comentarios
 
20/12/2011 10:59
Gracias Nes por tus comentarios y tu apoyo.
20/12/2011 01:04
Si tan cabreado estas porque no has denunciado antes la situacion?
Dejate de tantas denuncias y dili a tu mujer que se ponga a buscar nuevo empleo, saldrás mejor " vale más un mal acuerdo que un buen pleito listillo?
Gracias a la fallecida has podido comer y beber en este país listillo.
20/12/2011 00:51
No tengo tildes en el teclado por un problema, asi que no te asustes si ves alguna falta de ortografia..
Si te soy sincera, lo tienes muy dificil aunque si quieres intentarlo estas en tu derecho. Primero comprueba que los herederos tengan con que hacer frente, no vaya a ser que al final te quedes como estabas.
Una vez seguro de lo anterior...te comento el contrato es valido aunque sea verbal el problema es como pruebas que contrataste otra cosa distinta, es decir, otras condiciones. El medico o enfermera podran testificar por el tiempo que ellos estaban alli, que no seria mucho.
Yo lo que haria tras analizar la posiblidad de que los herederos fueran solventes, es partir de las condiciones miminas legales, luego si puedes probar otras mejor, pero primero ver la viabilidad de la reclamacion.
Yo se que las condiciones laborales de los empleados de hogar son penosas, pero eran las que hasta el 1-1-12 habia y por tanto las unicas exigibles. Calcula que el SMI asi de memoria esta cerca de los 650 euros...todo lo que pasa hasta los 1000 (350 euros) euros pueden alegar que era para abonar la parte proporcional de las 2 pagas extras (recuerda 15 dias cada una) y para retribuir algun descanso o tiempo de presencia. Haz bien las cuentas, y luego decide.
Si pruebas la duracion laboral, en las condiciones que expones, el tema de seguridad social lo tienes facil, pues la TGSS no se corta un pelo.
Eso si como te dije, a dia de hoy solo puedes reclamar las diferencias salariales de un 1 aço hacia atras, y las vacaciones si no se las pagaron en el finiquito tienes que reclamarlas antes del 31 de diciembre, pues sino caduca el derecho.
Espero que tengas suerte.
19/12/2011 10:44
Nes37:
El empleador era la persona fallecida.

El contrato era verbal.

La cotización a la Seguridad Social no cotizaba por todas las horas que hacía.

Si te refieres a que se pruebe el tiempo extra que pasaba en la casa estaría el testimonio de la enfermera y del médico de cabecera de la difunta, así como los vecinos de la fallecida.

Gracias por tus comentarios, son muy esclarecedores

Trola:
Estoy de acuerdo en las condiciones laborales son no ya degradantes, sino infames. No soy su marido. Quién lo ha permitido, responsable moral, es una persona ajena completamente a su familia. Su familia le recomendó desde un principio el que cambiase sus condiciones laborales o que en su defecto abandonase el trabajo.

Las responsabilidades, si las hubiese, pasan a los herederos de la fallecida.
18/12/2011 22:42
Roak, lo que no se entiende, es que esta persona no haya reivindicado sus derechos laborales ante de que fallezca la empleadora.
Roak pienso que se trata de tu esposa la que ha estado efectuando esas labores tan degradantes que comentas.
Pero no te has parado a pensar, que tu como esposo y conocedor de la situación también eres " culpable " moralmente.
Ahora que la señora ha fallecido te acuerdas de emprender acciones legales.
Sabes muy bien que si hubieses pedido tus derechos el primer día que empezó tu señora a trabajar, no la hubiesen contratado.
Gracias 1000 euros que has obtenido, habéis podido vivir muy bien o medio bien.
Entiendo que también eres un poco hipócrita y ahora que ha fallecido a ¿quien le vas a pedir responsabilidades?
18/12/2011 21:29
1) Los primero a tener en cuenta es que se trata de una relación laboral especial que se rige por su normativa propia y tan sólo supletoriamente por el ET. Por tanto, hay que ver lo que dice la normativa al respecto, aunque existe una nueva regulación tanto de laboral como de seguridad social está no entra en vigor hasta el 1-1-12, por ese contrato se rige por la normativa del 85 que es la que está a día de hoy en vigor.
2) La reclamación máxima es de 1 año, al tratarse de reclamaciones de cantidad.
3) Quien era el empleador?? La persona fallecida??
4) El salario en especie no puede superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador ni dejar el salario por debajo de la cuantía íntegra del SMI. RD 1795/2010, de 30 de diciembre del 2010, que fija el SMI para el 2011...especifica claramente que se aplica a las relaciones laborales de carácter especial. Lo del 45% era antaño.
5) Las pagas extras son 2, equivalente al salario de 15 días naturales (a partir de enero cambia, pero en tu caso es así). Ten en cuenta que pueden estar prorrateadas en el salario mensual, mira lo que dice el contrato...si no lo tienes vete a la TGSS y mira si se cotizaba mensualmente por la parte proporcional de las pagas extras...
6) Ten en cuenta que para los trabajadores internos la ley dice que debe garantizarse como mínimo 2 horas (pueden ser más) para las comidas principales y estas no cuentan como trabajo efectivo.
7) Recurda que también pueden pactarse tiempos de presencia a disposición del empleador.
8) La ley dice que concluida la jornada y los tiempos de presencia el trabajador no esta obligado a permanecer en el domicilio...este punto ten en cuenta que ahora que falleció la persona es bastante dificil de probar...
18/12/2011 18:12
Y gracias por las aclaraciones
18/12/2011 18:11
Claro, mira, así a bote pronto:

52 * 24 (fines de semana) = 1248
14 * 24 (festivos) = 366
22 * 24 (vacaciones) = 528
275 * 16 (resto de días - el estar en la casa era para atenderla en caso de necesidad a la hora que fuera) = 4400

Solo en horas sale a más de los 4950 Euros que dices.


18/12/2011 18:00
Pieza y haz cuentas, no sea que que salga el tiro por la culata.
450 por 12meses suman 4950 euros al año que TENDRA que devolver.
18/12/2011 17:46
OK, 450 sobre los 1000 Euros que era el salario sobre 40 horas semanales. Cuanto supondrían las vacaciones, festivos, fines de semana y el resto de horas realizadas fuera de las 40 horas semanales?
18/12/2011 17:40
No importa que tuviese casa propia, si ha sido alojada y mantenida puede descontarte 450 euros mensuales.
18/12/2011 17:34
OK. Lo tendré en cuenta.

En este caso el alojamiento no era necesario, es decir, la empleada tenía casa propia a escasos 100 metros. El alojarse en casa de la empleadora era para cuidarla por la noche (y por el día).
18/12/2011 17:29
Roak, te olvidas de de esto:

En los casos de prestación de servicios domésticos con derecho a prestaciones en especie, como alojamiento o manutención, se podrá descontar por tales conceptos el porcentaje que las partes acuerden, sin que de la suma de los diversos conceptos pueda resultar un porcentaje de descuento superior al 45 por 100 del salario total.

Quiero decir que si emprendes acciones legales y te descuentan el 45 por ciento por alojamiento y manutención, quizás salgas adeudando al empleador.
18/12/2011 17:04
Creo que solo podrás reclamar lo referente al ultimo año ,si demuestras no haber disfrutado vacaciones,días de descanso,etc.
Suerte.
Empleada hogar - régimen de semiesclavitud
18/12/2011 16:54
Hola,

Me gustaría saber si existiera alguna posibilidad aunque mínima para que una empleada de hogar, dada de alta como tal en el régimen de la seguridad social, trabajando como interna, y (condiciones reales de trabajo) sin vacaciones, sin días festivos y sin fines de semana (o días de descanso equivalentes)y cobrando 1000 euros mensuales, sin pagas, pueda emprender acciones para que aunque sea mínimamente se le resarza económicamente del régimen de semiesclavitud en el que encontrado durante 6 años.
Durante este tiempo ha estado cuidando de una persona anciana impedida que ha fallecido.