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empleada extranjera

5 Comentarios
 
Empleada extranjera
08/02/2012 21:20
con motivo de un accidente de trabajo de una limpiadora extranjera,se me presenta en el despacho para que le indique que tiene que hacer, lo primero que hemos hecho es presentar una denuncia ante la Inspeccion de Trabajo, indicando que ha tenido un accidente de trabajo y no esta de Alta en la empresa, aportando el correspondiente Parte del Hospital donde atendieron a la empleada y donde consta que es Accidente de TRabajo, por otra parte se ha recibido del Juzgado de Instruccion con fecha de hoy una notificacion por la que se incoa el correspondiente juicio de faltas y al mismo tiempo su archivo provisional por no constar la denuncia.
Mi duda es la siguiente, habra que presentar la denuncia ante el Juzgado de Instruccion, contra la empresa que estaba trabajando, pero entiendo que tambien habra que hacerlo contra la Comunidad de Propietarios donde ocurrio el accidente, y que tipo de infraccion penal se ha producido, pues el juzgado lo califica como Falta.
Por otra parte en la jurisdiccion laboral, he intentado presentar un acto de conciliacion contra la empresa y no me lo cogen en el SMAC, me dicen es una cuestion de Inspeccion de Trabajo, alguien se le ocurre que tipo de demanda laboral puedo presentar en el SMAC.
gracias a todos
09/02/2012 00:06
La trabajadora de momento tiene que coger la baja por accidente de trabajo(contingencias profesionales)
En segundo lugar la jurisdicción competente es la laboral.
La jurisdicción penal nada tiene que ver con un accidente de trabajo.
De momento deja que investiguen la INSPECCION de trabajo, ellos por oficio lo pondrán en conocimiento.
Vosotros ya habéis cumplido al ponerlo en conocimiento de la INSPECCION de trabajo.
14/02/2012 18:12
Trola, la baja no la puede coger oficialmene porque no esta dada de alta en la seguridad social y por tanto la Mutua no se hace cargo, se que es la laboral la competente pero como te comento no me dejan presentar ninguna papeleta de conciliacion alegando que no existe relacion laboral entre la trabajadora y la empresa.
Por otra parte la jurisdiccion penal ha habierto un juicio de faltas por que el hospital donde atendieron a la trabajadora lo puso en conocimiento del juzgado de guardia, lo que voy a hacer es presentar denuncia contra la empresa en el juzgado de instruccion en base a que se ha vulnerado el derecho de los trabajadores extranjeros, en base al art, 311 de C.P.
Gracias por tu interes
14/02/2012 18:38
1) Deberías indicar si está en situación regular o irregular en España para indicarte los pasos más acertadamente. En particular si eres no comunitaria.
2) También deberías concretar, en caso de que estés en situación ilegal y seas no comunitario el país del que es nacional la trabajadora.
3) Si la trabajadora está está en situación legal en España, con independencia de que no estuviera dada de alta en la seguridad social, en caso de contingencias profesionales rige en principio de automaticidad de las prestaciones, por tanto deben proceder a reconocerle la prestación. Tienes que ir directamente al INSS y si el INSS reconoce la prestación al Mutua está obligada a abonarsela legalmente aun cuando el empresario no tuviera de alta y/o no cotizara por la trabajadora. Pues la ley establece que la Mutua una vez acepte la protección de los trabajadores de una empresa está obligada a abonar las prestaciones en los supuestos en que opere el alta de pleno derecho, aun cuando la empresa a ella asociada incumpliese sus obligaciones legales. Así, que vete al INSS, presenta la denuncia penal, parte hospital, y demás pruebas que acrediten la relación laboral.
4) Caso de extranjera irregular, el art. 42.2 RD 84/96 también reconoce el derecho de los trabajadores por cuenta ajena en situación irregular a las prestaciones de AT o EP, siempre que el trabajador sea nacional de un país que hayan ratificado el Convenio número 19 de la OIT.
5) Si la empresa niega la relación laboral, lo que tienes es que presentar papeleta de conciliación a efectos de plantear demanda dirigida a que se reconozca la existencia de la relación laboral. De todas formas, si la ITSS comprueba la misma (que no siempre es fácil al estar de baja) puede iniciar también proceso de oficio, igual por eso lo del SMAC, si le comentaste que pusiste denuncia en la ITSS. Pero sino puedes inicarlo tu. Vete a la ITSS y pide ver el expediente y conocer quien lo lleva, y podrás ir a hablar con el Inspector y podrá informarte mejor de como está el tema.
16/02/2012 21:05
Hola nes 37, gracias anticipadas por tu ayuda, te informo que la situacion de la trabajadora es que esta en situacion regular, por tanto se le podia dar de Alta en la empresa, segundo no es una persona comunitaria(concretamente de Bolivia), efectivamente en el SMAC no me aceptan la demanda de reconocimiento de la relacion laboral me argumentan que es un tema de Inspeccion de Trabajo , pues alegan no existe un vinculo de empresa y trabajador.
La inspeccion ya esta presentada la denuncia , con documentos que acreditan la relacion laboral y el correspondiente parte de accidente de trabajo del Hospital que atendio a la trabajadora, te comento que se tarda en esta inspeccion de 20 a 25 dias en saber que inspector es el que lleva esta denuncia, por supuesto que cuando lo sepa ire personalmente a que me diga como van las cosas, lo que no tenia previsto es lo que comentas de INSS en cuanto a que se hagan cargo de la baja, por aplicacion de la automaticidad de las prestaciones , voy a seguir este camino y ver si lo aceptan.
Por ultimo comentarte que tambien esta interpuesta la denuncia penal contra la empresa.
16/02/2012 22:46
El tiempo que tarda la ITSS en el reparto de asuntos dependerá de la zona y nº de funcionarios. De todas formas con la denuncia en la ITSS ya se interrumpió la prescripción para la demanda laboral, así que por ahora solicita el pago en el INSS, y luego ya lo otro. Te comento unas cosas para que tengas en cuenta:
1) La denuncia en la ITSS porque la pusiste?? Por falta de alta?? si es así va lento...o por AT?? si es así esto va muy rápido, es más al poner la denuncia o al día siguiente suelen presentarse en la empresa para comprobar las circunstancias del accidente. Además, dices que tienes el parte de accidente el Hospital, pero eso no se si te valdrá para el INSS...puesto que en el hospital ponen lo que le dice el paciente. Lo habitual es poner denuncia por AT en la ITSS...y la ITSS está obligada (en plazos casi instantáneos según la gravedad) a ir a constar las circunstancias y elaboran un informe, con el que el INSS ya sin más reconoce las prestaciones por el principio de automaticidad (art. 125.3 LGSS) de prestaciones. No se si el parte del hospital será suficiente. Si no pusiste la denuncia por AT, sino por falta de alta, vuelve a la ITSS y pon la denuncia de nuevo pero POR ACCIDENTE de trabajo o subsana la anterior. No se como funcionará en tu provincia, pero tu acércate en persona, y habla con el inspector que esté de guardia.
Otra cosa a tener en cuenta es que si la denuncia penal es por el accidente de trabajo (falta de medidas de seguridad con resultado de lesiones), y la denuncia de la ITSS es por lo mismo, la ITSS se inhibe a favor de lo penal siempre (prevalece el orden judicial), y como no cabe simultáneamente 2 procesos (non bis in idem) penal y administrativo, pues normalmente desde que se tiene conocimiento por la ITSS de que hay actuaciones en vía penal, se suspende el procedimiento en vía administrativa hasta que exista resolución judicial condenatoria o que mande archivar el asunto por no apreciar indicios de criminalidad, en cuyo caso se reanudan las actuaciones en la vía administrativa.
Te pongo todas las posibilidades porque no me queda claro que es lo que denunciaste en cada vía (penal e ITSS).