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Empleada del Hogar ¿Despido?

6 Comentarios
 
15/12/2009 13:19
Muchas Gracias Taxland y hasta la próxima.
15/12/2009 12:48
Existen muchas sentencias recientes sobre este asunto. A destacar son las de la sala IV del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2008 y de 17 de febrero de 2009 y, también, la sentencia 62/2008 de 26 de marzo del Tribunal Consttitucional sobre el mismo asunto.
15/12/2009 12:21
Hola Taxland.

Muchisimas gracias de nuevo.

Tu ayuda me será de gran utilidad.

Por otro lado ¿Alguien me podría donde puedo encontrar esa sentencia? (Ya se que es mucho pedir, pero no me vendría mal tenerla para futuros casos)

Saludos y muchas gracias.
15/12/2009 12:17
No existe ningún problema para despedir a un trabajador mientras se encuentre de baja. Existe una sentencia de Tribunal Supermo en unificación de doctrina que así lo confirma.


www.taxland.com
15/12/2009 11:48
Hola taxland, muchisimas gracias por tu pronta respuesta.

Me ha quedado claro una cosa, pues entiendo que este caso será un "Desestimiento del Empleador". No habrá problema en abonarle lo que le corresponde.

Solo me queda la duda: , una vez notificado y abonado todo a la trabajadora, ¿ésta puede reclamar algo por haberse notificado estando la Trabajadora en Situación de IT?

Yo entiendo que no hay problema, pues es el desestimiento en este caso es necesario, pero si alguien nos lo aclara no lo agradeceria.

Muchas gracias nuevamente.
15/12/2009 11:32
Ekl régimen especial se regula en el Real Decreto 1424/1985.

Las causas de extinción del contrato son las generales de la legislación a las cuales deben añadirse las de "Desistimiento del Empleador" en cuyo caso el empleado tendrá una Indemnización equivalente a 7 días de salario por año de servicio con un límite de 6 mensualidades de salario.

Si el Contrato ha superado el año de duración, el desistimiento debe ser preavisado con 20 días de antelación a la fecha de extinción.

www.taxland.es
Empleada del hogar ¿despido?
15/12/2009 09:56
Hola a Tod@s:

Tengo a un familiar que tiene a una persona que cuida a su padre de 85 años.
Esta cuidadora esta dada de alta en la seguridad social en el Regimen Especial para Empleados de Hogar como trabajadora de caracter fijo.
Esta cuidadora se ha puesto enferma en varias ocasiones, faltando varios días, y esto ha producido quebraderos de cabeza a la familia buscando a alguien que la pueda sustituir.

Uno de los motivos de su baja ha sido lumbalgia por lo que tiene problemas para poder levantar a la persona a la que cuida. Esto ha derivado en que ya no puede realizar su trabajo en perfectas condiciones, pues no puede ayudar al anciano en todas las actividades.

¿Cómo puedo despedirla? ¿Habría algún problema en despedirla teniendo en cuenta que se encuentra actualmente en situación de IT? ¿Que le pertenece?

Tampoco queremos que la chica salga perjudicada, pero es que necesitamos a otra persona que no falte tantos días y que pueda realizar el trabajo al 100%.


Muchas Gracias de Antemano