Si que se puede, lee el artículo 156.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y relacionalo con el apartado 3 del artículo 155 del mismo cuerpo legal. Ahí está el fundamento jurídico que permite practicar esa diligencia.
no conseguimos emplazar a un demandado en su domicilio,cómo se suele hacer? se spuede solicitar al juzgado que libre oficio al INEM/SS para que facilite su lugar de trabajo?? ´gracias.-