Tengo una duda con el art. 49 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa, y es que por un lado dice que el emplazamiento se realice por la administración en la forma prevista en la ley 30/1992, pero su apartado 4 dice que si no se hubiere podido practicar en el domicilio el secretario judicial ordenará que se haga mediante edicto.
¿Quiere esto decir que la administración no tiene que hacer la notificación por edictos prevista en el 59.5 de la ley 30/1992, sino que si no la puede hacer por correo debe ser el juzgado el que se encargue de hacerla por edictos?