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emplazamiento de las partes

8 Comentarios
 
Emplazamiento de las partes
29/09/2008 12:41



"con emplazamiento de las partes" ?

..emplazando a las partes para que comparezcan ante la AP ....?




Artículo 463. Remisión de los autos.

1. Interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el tribunal que hubiere dictado la resolución apelada ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de 30 días;
perfil Rus
29/09/2008 17:04
DICCIONARIO RAE:


emplazar1.

(De en- y plazo).


1. tr. Dar a alguien un tiempo determinado para la ejecución de algo.

2. tr. Citar a alguien en determinado tiempo y lugar, especialmente para que dé razón de algo.

3. tr. Cineg. concertar (‖ ir los monteros con los sabuesos).

4. tr. Der. Citar al demandado con señalamiento del plazo dentro del cual necesitará comparecer en el juicio para ejercitar en él sus defensas, excepciones o reconvenciones.

Es decir,que el juzgado o tribunal te comunica algo y te da un plazo para que hagas algo

29/09/2008 18:30
Hola,

Preciso un poco más mi pregunta, porque el problema es que no entiendo para qué me emplazan.
Y además visto el articulo mencionado, se deduce que es sistemática esa acción, lo que me parece raro. ¿Para qué?

Por un juicio civil, recurrí la sentencia. Y lo mismo hizo la otra parte.
Además ambos nos opusimos a los respectivos recursos.

Ahora el juzgado me comunica que da traslado de los recursos a la Audiencia, emplazándonos en la Audiencia en 30 días!!!

PROVIDENCIA
Conforme a lo ordenado en el art. 463 ...remítase los autos a la AP para resolver la apelación, emplazando a las partes para que comparezcan ante la misma en termino de 30 días, sirva la notificación de la presente resolución de emplazamiento en forma.
29/09/2008 18:40
Entiendo que te da un plazo de 30 días para que te persones en la apelación por medio de tu Procurador.

Salvo mejor criterio...
29/09/2008 19:27
kalhuo,
1º) Es un procedimento verbal de menos de 900. Me extraña que deba ir el procurador que no existe.

2º) Me extraña que me digan que vaya a la AP, ¿Y pico en todas las puertas, tengo que averiguar el destino?

3º) Me extraña que no me digan para qué.

Y lo importante de mi pregunta es precisamente ¿Para qué?, y ademas; ¿por qué, dónde?
perfil Rus
30/09/2008 00:30
será que no se paran a mirar si las partes van con procu y abogado y no se molestan en traducir los escritos al lenguaje coloquial.

si no hay procurador, tendrá que ir Ud.
la A.P. es el órgano al que Ud ha apelado. se supone que si ha hecho el recurso sabrá a dónde dirigirse. en cualquier caso, en la esquina izquierda superior del folio, junto al sello, suelen venir todos los datos del asunto.

no dicen para qué porque se supone que lo sabe, ya que ha presentado un recurso de apelación.
30/09/2008 09:53
Rus,
¿comprende que no me está contestando?

No es que no se paren a traducir, es que está en la ley, para todas las APELACIONES, no es solo para mi caso. Y que sea un tramite ordinario para TODAS, es lo que no cuadra. Y menos que no se diga para qué.
Yo me atrevo a decir que cualquier abogado ha de saber esto.

¿Cómo van a suponer que ya se sabe? Si asi fuera ya hubiera obtenido explicacion aqui.

Le aseguro que el estado hubiera ahorrado dando al demandante la cantidad reclamada.
He tenido que ir varias veces al juzgado, he presentado demanda, apelacion y oposicion, me han comunicado un monton de veces...Es UN DESASTRE el procedimiento.

Y en la comunicacion del juzgado no puede constar las referencias de la AP.




perfil Rus
30/09/2008 12:21
sí, comprendo perfectamente lo que estoy haciendo.

su primera pregunta tiene carácter genérico y se le contesta. Precisa en su segunda intervención y se le vuelve a contestar.

Y en la tercera pregunta nos dice que no tiene procurador.

El procedimiento es como es y viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, como Ud. sabe. Una vez que el juzgado dicta sentencia, Ud. anuncia el recurso y después lo interpone. Una vez presentado el recurso ante el juzgado que dictó la sentencia, el juzgado lo manda todo a la Audiencia provincial, que resolverá el recurso. Pero como la Audiencia es "independiente" del Juzgado, le dan un plazo de 30 días (emplazamiento por 30 días) para que comparezca (para que se persone). ¿Y qué es personarse?. Es presentar un escrito diciendo que Ud. es parte en ese procedimiento y solicitando que le remitan a Ud. las cosas. Eso normalmente lo hace el procurador.

lo que le quería decir cuando me refería a la traducción es que las comunicaciones reproducen efectivamente lo que dice la ley que determina cada procedimiento. Y normalmente los únicos que tratan con esos "papeles" son los profesionales del derecho, que efectivamente saben interpretarlos. Y yo, cuando tengo una duda, suelo llamar al Juzgado.
30/09/2008 15:36
Poco a poco va saliendo alguna razon!!!

O sea que el procedimiento de apelacion exige:
1) Que la parte diga que quiere apelar.
2) Que apele.
3) Que diga a la AP que ha apelado, que la tenga por parte. No es suficiente lo que se dice en el escrito de apelacion.

Y quiero señalar que esto no ocurre con una apelacion penal. ¿Será por algo?
La AP sabe pefectamente quienes son las partes.

La verdad, asi no iremos a muy lejos con esta Justicia.

Y al final como suele ocurrir, ni se lo miran, porque la primera instancia "ya habra sabido hacer".