Procedimiento Juicio verbal xxxx/2009 R
Demandante: yyyyyyyyyyyyyyyyyyyyy
Demandada: ZZZZZZZZZZZZZZ
A LA SALA
Don vvvvvvo, con domicilio en xxxxxxx, y con D.N.I. núm. mmmmm, comparezco ante la Sala, y como mejor proceda en derecho,
DIGO:
I. Que con fecha de 25.06.10 se ha notificado a esta parte traslado de recurso de apelación con emplazamiento en la Audiencia.
II. Que dentro del plazo legal conferido, esta parte comparece ante la Audiencia Provincial.
En su virtud,
SUPLICO A LA SALA, Que tenga por presentado el presente escrito, lo admita, y se me tenga por comparecido.
En Barcelona, a 29 de junio de 2010
Fdo.: jjjjjjjjja
Has de llevarlo tu al registro de la Audiencia.
Es una tonteria necesaria. Si no les llega echan tu recurso a la papelera.
Cuando fui a apelar, pregunté en el juzgado donde se tramitó en primera instancia, y me dijeron que como no había sido necesaria intervención letrada en primera instancia, tampoco era preceptiva dicha intervención en la apelación correspondiente. Hice el recurso indicándolo. Y como he dicho, me emplazaron a la personación, que hice en mi propio nombre en el plazo concedido, reiterando lo que ya he dicho. La parte contraria no alegó desestimación del recurso por no llevar firma de letrado, y ellos sí intervenían con dicho profesional. Y lo último es que me ha llegado escrito de la Audiencia Provincial teniéndome por personada en esa apelación, e indicando el Nº de recurso que se le ha dado. No sé qué artículo de qué ley indica que se puede intervenir en nombre propio en apelación de procedimientos en que no es preceptiva intervención letrada. Yo creo que sí me reconocen el actuar en mi propio nombre.
De cualquier forma, si existe criterio diferente, yo creo que no se le puede causar indefensión a nadie, y si determinan los magistrados de la Audiencia que ha de llevar firma de letrado y procurador el recurso, supongo darán traslado con plazo para subsanar.
Saludos.
Yo también he intervenido , en mi propio nombre, en un verbal en el que no era preceptiva intervención de abogado ni de procurador.El juez ha remitido los autos a la Audiencia Provincial para resolver la apelación , emplazándonos a las partes por término de treinta días.Antes de presentar el escrito de personación fui a la Audiencia Provincial para preguntar si era necesario abogado y procurador.Por casualidad llegó el presidente de una de las salas de la Audiencia Provincial quien le dijo al funcionario que "era criterio de la sala presentar el escrito de personación con abogado y procurador", lo cual me da a entender que el criterio de otras salas puede ser diferente, es decir, que no requieran abogado ni procurador.
1.-No me queda claro si es obligatorio acudir con abogado y procurador, teniendo en cuenta que en primera instancia no era preceptivo .
2- ¿En qué artículo puedo encontrar si es preceptivo o no personarse asistido por abogado y procurador?
3.- ¿Puede imponerse el criterio de la sala ? .
4.- Si la sala exige personarse asistido por abogado y procurador ¿Qué puedo hacer? (aparte de personarme con abogado y procurador)
4.- ¿Se puede elegir sala?.
Como ves EScarlata, tu situación es muy parecida a la mía y como tu vas por delante de mi en el tiempo te agradecería que me dijeras cómo se ha desarrollado tu recurso, es decir, si te han exigido abogado y procurador y qué es lo que has hecho.
La necesidad de Abogado y Procurador depende de si el la instancia eran necesarios. Ahora bien esto no quita que se deba comparcer ante la Audiencia aún siendo en tu propio nombre pues de no hacerlo te pueden tener por desistido en el recurso. Esa comparecencia será un simple escrito al estilo penal.
Yo he intervenido, en mi propio nombre, en un verbal en el que no era preceptiva intervención de abogado ni procurador. He apelado la sentencia (en el propio juzgado me dijeron que al no ser preceptiva en primera instancia la intervención de tales profesionales, tampoco lo era en segunda). Realicé el recurso conforme señala la LEC, y la parte contraria se ha opuesto al recurso -obviamente-, a través de su abogado, pero no han alegado nada respecto a que el recurso no iba firmado por abogado ni procurador. El juez ha remitido los autos a la Audiencia Prov. y nos ha comunicado textualmente: "Conforme a lo ordenado en el art. 463 de la LEC, remítanse los autos a la Audiencia Provincial para resolver la apelación, emplazándose a las parte por término de TREINTA DIAS a fin de que comparezcan ante dicho Tribunal para usar de su derecho·.
Pregunto: ¿Esa comparecencia ha de ser por medio de abogado, o resolverán mi recurso -que creo estaba bien hecho- sin dicha intervención?.
El recurso de apelación requiere de asistencia letrada y ha de ir firmado por procurador, además en sede de la Audiencia Provincial le van a exigir un domicilio para notificaciones que será el del procurador que designe.
He tenido un asunto reclamatorio de cantidad que por su cuantia no exigia la actuacion de abogado ni procurador , mi duda es si en este caso el emplazamiento ante la Audiencia ha de hacerse con estos profesionales?