Hola, He estado trabajando de forma ininterrumpida en la misma empresa desde el 11.12.2006 y sigo actualmente. Tras mi baja de 16 semanas por maternidad me incorporo el 18.01.2011 y un mes después, el 17.02.2011 comencé una reducción de jornada del 25% por cuidado de un menor de 8 años haciendo uso de mi derecho segun el ET y la ley de conciliacion familiar. Al pedir mi vida laboral con fecha del 13.03.2011 he comprobado que me aparece:
F. Alta: 11.12.2006 - F. efecto alta: 11.12.2006 - F. Baja: 17.02.2011 ----(dias 1530)
F.alta: 18.02.2011 - F. efecto alta: 23.02.11 ----- (dias 19)
Que significa esto? he estado trabajando sin cotizar desde el 17.02.11 hasta el 23.02.11? yo el 16.02.2011 trabajaba segun mi jornada normal de 40horas y a partir del 17.02.11 empecé a trabajar segun una reduccion del 25% sobre esa jornada, que segun tengo entendido no afecta a la cotizacion, y en ningun momento se ha modificado mi contrato ni ha habido despido ni he dejado de trabajar ni nada de nada... es esto normal o ha habido un error por parte de mi empresa? ¿Como puedo solucionarlo? Afecta esto a mi antigüedad en la empresa y a la hora de cobrar prestaciones? Vamos, yo del 18 al 23 estuve trabajando...
Gracias por vuestra ayuda.
Si encuentras algún dato sospechoso de alta y afiliación, acude a La Tesorería General de la SS.
Artículo 28. Variación de datos de la afiliación. RD 84/96
1. Los datos facilitados al practicarse la afiliación que, por cualquier circunstancia, experimenten variación serán comunicados por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, dentro de los seis días naturales siguientes a aquél en que la variación se produzca y mediante los modelos oficiales o por el sistema establecido al efecto.
2. La comunicación de variación de datos deberá ser firmada por el trabajador debiendo acompañarse la documentación que la acredite para que surta efectos.
3. Del incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores, la Dirección provincial de la Tesorería General o Administración de la misma dará cuenta a la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales a los efectos que procedan.
RD 84/96
En caso de incumplimiento por parte de los empresarios de las obligaciones indicadas en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta ajena podrán instar directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social su alta o su baja, según proceda, en el Régimen de encuadramiento.
El incumplimiento de las obligaciones de comunicar el ingreso o cese de los trabajadores por parte de las empresas o, en su caso, de los trabajadores obligados dará lugar a que sus altas o bajas puedan ser efectuadas de oficio por la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma competente.
No te preocupes, cuando se pasa a reduccion de jornada por guarda legal la empresa debe comunicar una baja y una alta sucesivas, informando que pasas a esa situacion y el porcentaje de reducción.
Tu contrato no cambia (eso has de mirarlo en la vida laboral, el código cel contrato. Si antes eras indefinida a tiempo completo, código 100, ahora has de seguir siéndolo), mantienes tu antigüedad, etc,
Como digo, se trata der una baja y alta pr motivos meramente técnicos.
Lo de las fechas debería confirmártelo (yo no me ocupo directamente de este trámite, sé que si no se comunica en plazo luego hay una diferencia de fechas y habria que confirmar las consecuencias que ello tiene y siempre que realmente haya habido esa demora. En todo caso parcece que la fecha de efecto es correcta).
A ver si alguien te puede confirmar lo de las fechas y si no ya trateré de hacerlo yo.
Gracias, a ver si me entero bien de lo que pasa con las fechas porque segun lo veo yo, en vida laboral faltan 5 dias de cotizacion. Por cierto, la base de cotizacion no me varia, no? al menos los 2 primeros años, si no he leido mal por los foros me reducen el porcentaje correspondiente en el sueldo base pero al principio no me reducen la base de cotizacion. Todavia no me han dado la nomina de febrero.
Un saludo
Cotizarás segun tus percepciones, que esta´rán ajustadas a la reducción de jornada.
Otra cosa es que para determinadas prestaciones se consiere como base reguladora la que correspondería a tiempo completo.
Pero tu base seguro que será mas baja que a tiempo completa.
gracias otra vez nando_bcn, en cuanto a la nomina, solo me reducen el sueldo base y el prorrateo de las pagas extras o tambien los complementos?
En mi nomina tengo: sueldo base,gratificaciones extraordinaris, complemento transporte y mejora compensatoria. ¿me afecta a todos la reduccion? Ademas me han dado la nomina y la base de cotizacion es menos del 75%, me tendrian que reducir solo el 25%, no?? Que puedo hacer?
Gracias