Para herencia sí podría quizá dar derechos, no estoy muy puesto en el código civil catalán, pero la convivencia de más de dos años como pareja estable, no necesariamente ni automáticamente el empadronamiento. Aunque para eso casi que mejor que haga testamento y ya está.
Para viudedad que es una prestación del Estado, no, esta tiene como requisito la inscripción en un registro autonómico, local, o en escritura pública. O el matrimonio, vaya.
Vivimos en Cataluña.
No somos pareja de hecho ni lo seremos.
La consulta es que si me empadrono en su vivienda, me da derecho a una pensión de viudedad en un futuro si demuestro mi convivencia con él.
¿Dónde vives?
Las parejas de hecho también tienen reconocido el derecho a pensión de viudedad, pero es requisito estar inscrito en algún registro de parejas de hecho o en documento público desde al menos dos años antes del fallecimiento del causante. Durante un tiempo (por cuando no había aún registros) se podía demostrar la existencia de pareja de hecho de esa y de otras maneras, pero ya no es así, desde hace ya un tiempo la inscripción pública como pareja de hecho es un requisito.
Algunas comunidades autónomas con derecho civil propio también tienen equiparadas las parejas de hecho al matrimonio, con los efectos que esto tenga respecto a herencias (no respecto a pensión de viudedad), pero dependería de la existencia de una pareja de hecho y de los requisitos que existan en cuanto a inscripción, plazos, etc., si se tiene vecindad en alguna comunidad con derecho civil propio, pero definitivamente no por el mero hecho del empadronamiento.
Me han comentado que si estoy empadronada en su vivienda, en el momento que el fallezca, si demuestro mis años de covivencia con el, puedo tener derecho a cobrar una pension.
Es asi??