Hay mucho mito con el tema de la ocupación ilegal, sabes que pueden denunciarte por lo penal? sabes que pueden pedirte responsabilidades civiles?
Si hay mucho mito es porque los ocupas que ves por ahí, no tienen nada que embargar pero si tienes o piensas tener nómina, la cosa no es tan sencilla.
Y también porque lo que se ve no es lo que sucede muchas veces, hay más gente condenada penalmente que gente que sale de "rositas" pero eso no se ve, se ve la gente que sale impune. Si quieres arriesgarte a eso y piensas que nunca te sucederá, pues adelante, pero hay mucha gente que piensa eso y luego se llevan sorpresas.
Yo te recomendaría que intentaras averiguar quién es el propietario, que a lo mejor resultas ser tú si no hay más parientes y arreglarlo bien a hacer lo que has hecho.
Kapitan, yo creo que si es suficiente una factura de teléfono fijo.¿por qué no?
Cuando iba a empadronarme pensé, vale, quizás me exijan una autorización del propietario para empadronarme, pero en cualquier caso deberían dejarme "desempadronarme" de la vivienda en que estoy empadronado, pues no vivo ahí. Y, si no vivo ahí y no me dejan empadronarme en donde vivo ¿Dónde vivo? ;-)
TN, si, quizás esté ocupando, mejor, "okupando" una vivienda ilegalmente. Me arriesgo.
Hola de nuevo.
Al final ya estoy empadronado. Con el contrato del teléfono fijo ha sido suficiente. Era lo lógico. El padrón debe limitarse a constatar el hecho de que yo vivo ahí. Y eso es cierto.
Es que herederos siempre hay y sino, sería el Estado.
Es decir, si tú no lo puedes heredar (eres familiar, por tanto posible heredero), ojo porque estaría ocupando una propiedad que no es tuya y el heredero legítimo podría denunciarte.
En Madrid piden la escritura de compraventa del inmueble o el contrato de arrendamiento, si el que se empadrona es el propietario o e arrendatario, respectivamente. Si es alguien a quien autoriza el propietario o el arrendatario, debe presentar el documento en cuestión y una autorización firmada por aquél.
Si no se tiene esos documentos, no acceden a empadronar.
Hola.
Recientemente me he ido a vivir a una vivienda de un familiar difunto. No hay herederos ni nadie que reclame el piso, que se encuentra al corriente de pagos porque yo me encargo de ellos. Tengo la línea de teléfono fijo a mi nombre. La vivienda está en Madrid capital. ¿Es suficiente la factura del teléfono para empadronarme?¿Podría el ayuntamiento ponerme trabas?