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Empadronarse en un piso sin presentar ningún justificante

5 Comentarios
 
Empadronarse en un piso sin presentar ningún justificante
perfil mut
08/06/2024 16:49
Hola,
Tengo un piso alquilado a una pareja con un niño desde el año 2020.
Ahora se han separado, se ha quedado en el piso solo la mujer y el niño, le pregunté y me dijo que vivía ella sola con el niño, me extraño que pudiera pagar el alquiler (sola), me aseguró que si y de momento esta cumpliendo.
Ayer de casualidad me enteré de que hay una persona que recibe correspondencia digamos oficial, es decir, propaganda electoral, notificaciones etc, a esa dirección, por lo tanto está empadronado allí.
Fui al ayuntamiento a preguntar en el censo y por protección de datos me dijeron que esa información no me la iban a dar, solo me dirían el número de personas que están empadronadas, que son 3.
Pero si el hombre que firmó el contrato se fue por que se han separado, es que ahora se ha empadronado otro.
Si ella que sale en el contrato porque iba a nombre de los dos, va al censo con el nuevo hombre que quiere empadronar, presenta el contrato de alquiler (a su nombre y a nombre de su anterior pareja) allí lo empadronan sin problema, y eso que en el contrato pone estas dos clausulas:
DUODÉCIMA. Cesión y subarriendo.
Es aplicable el art. 8 de la ley, en cuanto a la PROHIBICIÓN de ceder o subarrendar total o parcial la vivienda. La vivienda solo será habitada por el núcleo familiar, Obligándose desde este momento a no residir en la vivienda con personas que sean ajenas al núcleo familiar, la única excepción a todo lo anterior, será el consentimiento y autorización por escrito de la parte arrendadora.
DECIMOCUARTA. Responsabilidad.
Además de las causas que se mencionan en los artículos 27 y 28 de la LAU, conforme a lo establecido en el articulo 1.124 del Código Civil se establece expresamente que los arrendatarios NO PODRÁN:
Aumentar el número de personas fuera del núcleo familiar que convivan de forma habitual en el inmueble.

Mas indefensos no podemos estar, empadronan a una persona porque otra presenta un contrato en el que no figura y con estas clausulas que dicen bien claro que no puede vivir habitualmente nadie en la vivienda, decir que a nombre de esta persona no hay nada vinculante a ese piso, por que los suministros luz y agua van a nombre de los que firmaron el contrato.
Dos cuestiones:
1- Como puedo enfrentarme al ayuntamiento para que si ellos lo empadronaron mal sin tener ningún justificante para hacerlo, que lo puedan desempadronar yo no he autorizado nada.

2- Si mi inquilina me ha mentido y no solo ha metido sin mi consentimiento a alguien ajeno al contrato a vivir, si no que está empadronado para tener unos derechos sobre un piso, del cual no ha firmado ningún contrato (es decir, pongamos que ella hace lo mismo que su ex, un día se marcha y deja allí a ese hombre, empadronado.
Hacienda, ayuntamiento, etc, lo vincula con esa dirección, por lo tanto seguro que ante la ley tiene unos derechos adquiridos, y como quedo yo ante esa situación?)
Puedo rescindir el contrato? como debo proceder?
Gracias por su ayuda.
08/06/2024 18:26
Usted tiene su escritura de propiedad: haga la petición por escrito (instancia) detallando el motivo por el que requiere la información, y recalcando su condición de parte interesada así como la justa causa y la proporcionalidad entre el fin de la información y el adecuado respeto a los derechos dle inquilino, y adjunte copia de la escritura y del contrato de arrendamiento.

El art. 53.3 del Real Decreto 1690/1986 (Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) dispone que los datos del padrón son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en la LOPD, la cual establece que solo podrán ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento de los afectados; es decir, de todos los inscritos en la vivienda. Por tanto, que requieran dicho consentimiento: si la mujer se opone, algo malo pasa.

Con esa respuesta negativa, si es que lo fuera, intente pedir a un juzgado una Diligencia preliminar de averiguación del contenido del padrón: si lo pide un juzgado, ya no podrán negarse.

El art. 256.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dicta que podrá prepararse un juicio: «por petición de las diligencias y averiguaciones que, para la protección de determinados derechos, prevean las correspondientes leyes especiales».

Y si no, pues ya informe de detective privado.
perfil mut
09/06/2024 12:01
Hoplon
Muchas gracias por su respuesta.
Como debo enfocar el escrito al ayuntamiento?
En realidad yo no necesito que me den los nombres y apellidos de las personas que están empadronadas, esa persona que no figura en el contrato de alquiler, ha recibido la propaganda electoral, por lo tanto yo sé que está empadronado, lo tengo clarísimo.
Debería poner en la instancia que lo único que pido es que solo estén empadronados las personas que figuran en el contrato, y que si hay alguien que no esta simplemente lo desempadronen.
Exactamente como empadronan a una persona en una dirección?
Deberá llevar un contrato de alquiler donde figure, o recibos de suministros, en caso contrario si yo voluntariamente quiero empadronar a alguien en mi casa, (como propietaria) puedo autorizar.
Pero un inquilino con un contrato que pone que no puede vivir ahí nadie que no sean los que han firmado, puede autorizar para que empadronen a otra persona?
Por lo tanto puedo en la instancia poner que el ayuntamiento me demuestre como ha empadronado a esa persona?, o por el contrario que lo llamen y le pidan una prueba; contrato, suministros etc, con la que pueda demostrar que tiene derecho a estar empadronado allí, y si no la aporta simplemente que lo desempadronen.
O eso no se puede hacer?
09/06/2024 14:11
Con la normativa ya citada, su pretensiòn no tiene recorrido: usted no puede pedir que desempadronen a esa persona, porque al ayuntamiento le consta que vive allí, y eso es lo único importante.

Creo, además, que en caso está persona invocará una relación afectiva análoga al vínculo matrimonial.

Y no acabo de ver qué gana usted con eso ¿cuál es el propósito?

Pero pase la consulta al foro de derecho administrativo, por si los especialistas del ramo pudieran aportar algo.
perfil mut
09/06/2024 17:55
Hoplon
Hola.
El propósito de que esa persona no esté empadronado en mi casa es como le he comentado el siguiente;
Alquilo el piso a una pareja, se separan y el se va, (no me dice nada hasta un año después) y me lo dice porque quiere que lo quite del contrato, porque según el como ya no vive allí, yo tengo que quitarlo del contrato ya que ella no se quiere ir, y según el ese es mi problema el solo quiere salir del contrato y punto.
El otro día me llamaron de la empresa suministradora del agua, que deben dos recibos y me llaman a mí porque tienen mi teléfono (aunque los titulares son ellos y en la empresa lo saben).
Ahora me entero que hay otra persona empadronada en el piso.
Si la titular del contrato que se supone vive en el piso cualquier día se va y se queda esa persona con la que yo no tengo ninguna vinculación.
En qué situación me quedo yo? Hay una persona en mi casa que yo no sé quién es y que si no quiere irse no puedo echarlo.
Lo que yo gano con mi protesta es tener mi piso legal en mi piso viven las personas a quien yo he alquilado el piso, no tienen porqué vivir gente que no tienen firmado contrato conmigo.
Y las cláusulas que yo le he puesto que pone en el contrato no sirven de nada?
Pone muy claro que no puede vivir nadie ajeno.
Muchas gracias por su atención, cada día estoy más asustada con las cosas que me voy enterando
09/06/2024 21:45
Las preocupaciones que usted tiene no se van a resolver haciendo una instancia para que le "desempadronen" al señor cuyos datos no conoce.

Vamos a dar otro enfoque:

Dicen que preguntando se llega a Roma: mande usted un correo electrónico o un "whastapp" a la inquilina, y comuníquele que ha tenido noticia de que ha introducido a una tercera persona en la vivienda, y requiere información sobre las circunstancias de esa persona relaiconadas con la estancia en la vivienda.

Con lo que le respondan, pues ya veremos.

Su inquietud respecto a que la inquilina se marche tiene respuesta en el art. 12 LAU:

"Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario.
1. Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.

2. A estos efectos, podrá el arrendador requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad al respecto.

Efectuado el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá si el cónyuge no contesta en un plazo de quince días a contar de aquél. El cónyuge deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera ya abonada.

3. Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.

Si el contrato se extinguiera por falta de notificación, el cónyuge quedará obligado al pago de la renta correspondiente a dicho mes.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia."

El problema es:

Antes, para acreditar una relación de pareja se necesitaban papeles, ahora la ley ampara -y es un disparate- que la mera manifestación de existir una relación sentimental tenga el mismo valor que estar casado.

Si no hay parentesco o emparejamiento se presume que hay subarriendo: STS de 30-6-66 y STS de 11-10-66.

De todos modos la inquilina actual siempre será responsable del pago de la renta hasta que entregue las llaves dle piso, incluso si se marcha.

En su situación, yo no haría nada mientras paguen la renta.

A ver si cae por aquí Leonjbr o algún otro forero y nos aporta algo más.