Hola, quisiera empadronar en mi casa a una persona que de forma irregular entro en España, el problema que tengo es que cuando entro no le sellaron el pasaporte.
Realizó un vuelo desde Paraguay a Paris, allí no le sellaron el pasaporte y despues voló de Paris a España, y tampoco se lo sellaron, por lo que no consta que entrara en España ni en Europa. Aunque conserva los billetes de avión.
La duda que tengo es que sí voy a realizar su empadronamiento en mi casa, podriamos tener algun problema tanto ella como yo.
Que documentos me solicitan al realizar la tramitación del empadronamiento y la posterior solicitud de la tarjeta sanitaria?
Muchas gracias
Hola. En relación con la no estampación del sello en el pasaporte de la persona, he de decirle que tanto la Ley como el Reglamento de Extranjería prevén una solución para cuando esta se produzca, bien por descuido del agente encargado del control de pasaportes o bien porque la persona entró a España por un puesto no habilitado o donde no hay control: la persona debe, dentro de los tres días posteriores al cruce de la frontera española, presentarse en la Oficina de Extranjeros o en cualquier Comisaría de Policía y efectuar la declaración de entrada en España. Es importante también este particular cuando, por la razón que sea, se quiere dejar constancia del momento exacto de la entrada en España, por ejemplo, cuando se ha cruzado las fronteras exteriores de la Unión Europea por un aeropuerto, puerto o frontera terrestre no española y se tiene como destino final España y se quiere tener constancia específicamente de la entrada en España (para eso y otras cosas más, existe en los aeropuertos internacionales, una Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía).
Para empadronar a la persona necesitará solo original y copia del pasaporte, original y copia del título que habilita a ocupar la vivienda (contrato de arrendamiento o título de propiedad) y original y copia del DNI o de la tarjeta de identidad de extranjero de la persona titular de la vivienda. Preferiblemente, vayan las dos personas, el empadronamiento se hace pronto.
Luego, para la tarjeta sanitaria individual, debería bastar el certificado de empadronamiento y original y copia del pasaporte de la persona, más la cumplimentación y entrega del documento que le facilitarán en el ambulatorio, por el que solicita el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria gratuita.
La persona en mención, si no tiene el sello de entrada porque el encargado del control de pasaportes en París no se lo estampó, no significa que necesariamente no se haya tomados sus datos, porque al desembarcar, debió entregar en el punto de control de París la forma migratoria, que hay que rellenar. Por ello, es más que probable que sus datos sí consten en el sistema informático como extranjero extracomunitario que ha cruzado las fronteras exteriores de la Unión, al cual tiene acceso el Cuerpo Nacional de Policía de España.
Por lo que deduzco, esta persona ha ingresado como turista y su intención es permanecer en España hasta obtener la residencia por arraigo. Pero para ello deberá esperar dos años en el caso del arraigo laboral o tres en el caso del arraigo social. Hasta tanto, su situación será la de irregularidad, a menos que antes de que llegue el tiempo del arraigo, se regularice por la vía de la inscripción como pareja de hecho con un español o española o con un ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza o ya directamente, que contraiga matrimonio.
Si usted vive en Barcelona o en Cataluña y esta persona va a convivir con usted, he de decirle que existe una ley autonómica catalana de situaciones convivenciales de ayuda mutua, que regula situaciones como esta; es bastante útil, cuando se comparte piso con personas con las que no se tiene vínculo familiar, a efectos de regular, vía contrato, la convivencia. Se lo digo por si es de su interés y le conviene.