biturigo: es que no tenemos otra y hay que aceptar que la casa es para ella y los hijos, la normas de padrón son así para los Aytos, con alguna ligera forma de actuación. Si ya no vives en el domicilio no tienes derecho a seguir empadronado en él. Es algo que rápidamente piden ellas, incluso poner un "candado" a su inscripción padronal para que tú no puedas hacer ningún trámite con tus hijos y lo mejor es que te empadrones donde realmente vives.
Gracias Juanbo por tu interes y prontitud en la respuesta.No pensé que tuviese consecuencias negativas mi situación residencial.Te haré caso y procuraré actualizar mis datos en el padrón a la mayor brevedad posible.
Te quedo realmente agradecido.
Saludos.
A efectos del padrón de habitantes, todos estamos obligados a empadronarnos donde realmente vivimos, por tanto, SI estás obligado a cambiarte de domicilio porque tú ya no vives en esa vivienda. Es más, si no lo haces, ella puede pedir al Ayto. que te den de baja, lo que implica el inicio de un expte. de baja por inscripción indebida (porque ya no vives) y en ese lapsu de tiempo resulta que no estás empadronado en ningún sitio, no te van a dar ningún volante o certificado de empadronamiento tuyo si lo necesitaras = situación irregular. La residencia y derecho para estar empadronado es "vivir" en la casa, no ser titular o dueño de la misma. Para empadronarse en un domicilio se pide algún recibo reciente de suministro de la casa a tu nombre (agua, luz...), o contrato de alquiler reciente a tu nombre, o que alguna de las personas ya empadronadas en la vivienda, te autorice a empadronarse en la misma, con su autorización en la hoja padronal, por tanto, no hay que se propietario. Te recomiendo regularices tu situación de empadronamiento en el domicilio actual. Esto es así. Informate en tu Ayuntamiento.
Saludos de nuevo y gracias de antemano por vuestra atencion.Llevo ya 8 meses divorciado y fuera del domicilio familiar por acuerdo mutuo con mi ex.El caso es que ahora me pide que me de de baja en el padron del domicilio familiar a pesar de ser un piso propiedad de los dos,al menos hasta que mis hijos se emancipen.Yo no veo la necesidad de empadronarme en otro inmueble.Mi pregunta es la siguiente:
¿estoy obligado a ello?
Gracias otra vez por vuestra orientacion.