El empadronamientto no es una exigencia que esta fuera de lugar si recogemos tacita y explicitamente lo que dice el art 14 de la constitucion.
Es más de la misma manera que se reconoce la nacionalidad inalterable de los nacidos en España no se podría considerar el empadronamiento inalterable de los nacidos en determinada ciudad.
Os explico, me ha faltado 2 meses para cumplir lo que el pliego de condiciones exigia a la hora de poder acceder a un VPO.
Soy nacido en esa ciudad, aunque me tuve que mover de la misma por cuestiones laborales, y empadronarme en otra ciudad, el impuesto de circulación lo estuve pagando siempre en esta ciudad.
Por lógica si el ayto ahora me reconoce esa vinculación por deeferencia con la ciudad donde si me empadroné debería haber rechazado el impuesto de circulación.
No eso hasta cierto punto una ilegalidad cometida a sabiendas por el ayto?.
Según el art. 53 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio y modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre:
"El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos."
El asunto está bastante claro. Si el Ayuntamiento, ha expedido el certificado conforme a la Ley y tras los trámites oportunos, no tendría ninguna responsabilidad administrativa.
Además, el certificado que expide el secretario general de un ayuntamiento, solo certifica que unos datos determinados figuran en el padrón, no certifica que tales personas vivan efectivamente en el municipio.
Por el contrario si existe falsedad en documento público, sí tendrían responsabilidad penal las personas, ya sean los empleados actuantes del ayuntamiento, los interesados que se inscriben en el padrón o quien haya cometido el delito de falsedad.
En este caso no hay autorización de propietario ni de usufructuario.
Por otro lado, se trata de un empadronamiento "ficticio", ya que la referida familia vive en otro domicilio.
¿Que responsabilidad tiene el Ayuntamiento, si esta situación perjudica a terceras personas, o si dicho certificado de empadronamiento, se ha aportado como prueba (en este caso falsa) en un procedimiento judicial?.
Normalmente, el empadronamiento también puede solicitarse aportando autorización del propietario o usufructuario de la vivienda.
De todos modos, el Padrón es un registro municipal que, pese a ser el soporte del censo y servir de base a importantísimas estadísticas, está bastante descuidado y descuadrado en muchos ayuntamientos que no tienen el celo adecuado en su tramitación, actualización, vigilancia de que se corresponda con la realidad, intercambio de datos entre administraciones, etc..
Una familia de cinco miembros, aparece empadronada en una determinada vivienda, según certificación del Ayuntamiento.
Para dicho empadronamiento, no se ha presentado en el Ayuntamiento, ni contrato de arrendamiento, ni escritura de propiedad.
¿Podría haber responsabilidad por parte del Ayuntamiento, al consentir ese empadronamiento sin la documentación oportuna?.