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empadronamiento

3 Comentarios
 
15/11/2008 10:48
Siento que la respuesta de la funcionaria fuera con aires de superioridad, los funcionarios que trabajamos en el padrón municipal sobre todo de los grandes municipios nos vemos sometidos a mucha presión, pero es cierto que ella tiene razón y te copio la norma legal:

Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal.

Hay un párrafo en el que se cita textualmente:

Cuando un ciudadano solicite su alta en un domicilio en el que ya consten empadronadas otras personas, en lugar de solicitarle que aporte el documento que justifique su ocupación de la vivienda, se le deberá exigir la autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio.

Esto se debe a que el padrón en ningún caso refleja derecho alguno de propiedad sobre la vivienda sino simplemente mera residencia en ella, yo entiendo que choca y tenemos muchos conflictos con los vecinos, pero no hacemos otra cosa que acatar la ley.

Espero haberte sido de ayuda, un saludo.
06/11/2008 10:51
Gracias, pero necesito la fuente. Ya más quisiera yo no hacerle caso, pero el problema es que ella dice que funciona asi, y no deja que ella se pueda empadronar sin mi firma, quiero demostrarle que su postura es incorrecta.
Ella dice que funciona asi, vamos a demostrar que esto no es así
06/11/2008 10:06
no tiene razon la del ayuntamiento, ya que ella tambien es propietaria de la finca igual que tu, ademas para luego poder desgrabarte en hacienda la hipoteca teneis que empadronaros en la finca antes de quince dias despues de la firma de escrituras para que podais declararla como 1ª vivienda y habitual, no le hagas ningun caso y cuando vaya ella a empadronarse que lleve la copia simple de las escrituras donde figura como propietaria
Empadronamiento
06/11/2008 00:59
Hola a ver si alguien sabe este tema,

el caso es el siguiente, con mi pareja hemos comprado a medias una finca indivisa.

Segun me comentan en el ayuntamiento, si yo me empadrono primero, y luego dentro de unos dias ella quiere empadronarse en el mismo domicilio no podrá hacerlo sin mi autorización y tendré que volver a ir con ella para autorizar a ella que se pueda empadronar.
Yo creo que esto es totalmente incorrecto, ya que tenemos la plena propiedad de la finca, y el hecho de que yo me empadrone primero, no me da derecho a tener potestad sobre su empadronamiento.
Segun ellos la ley lo estableze asi, yo no lo he encontrado en la legislación este requisito.
Me gustaria conseguir el articulo de la ley que permite a mi pareja empadronarse sin mi autorización.
Me gustaria tener la legislación porque la chica del ayuntamiento cuando le dije que no lo veia muy claro me respondio de malas maneras y con aires de superioridad y con alguna base juridica no muy fundamentada. La señora hablaba con unos aires de superioridad que no podeis imaginaros, suerte que no le dije que soy licenciado en economia, tengo master de fiscalidad y estoy cursando el grado de derecho, pero me quede con las ganas por eso me gustaria conseguir la fuente.
Gracias por anticipado