Hola, consulto porque estoy divorciada y tengo dos problemas: uno que mi exmarido todavía aunque no vive en mi casa desde hace más de un año todavía está empadronado aquí y quisiera desempadronarlo...es esto posible?? Otra consulta, tenemos una hija de 17 años, el no cumple con sus obligaciones de visitas ni económicas, no tiene trabajo ni paro y el mes pasado le concedieron la subvención de los 400 euros porque alegó que tenía una hija a cargo. Yo esperaba que al menos por primera vez en un año y medio aportara lo que le corresponde por ley pero no lo hizo. Qué puedo hacer?? Estoy sola en España sin familia y todo el peso económico recae en mi modestísimo salario. Muchísimas gracias desde ya por su ayuda.
ale956, si el padre no tiene trabajo ni subsidio por desempleo no es que incumpla, es que es de sentido común que no puede cumplir. La situación es tremenda para todo el mundo. Intente hablar con el padre a ver si puede ayudar, pero con 400 euros, milagros es imposible hacer.
Un saludo.
Creo que no se comprendió mi pregunta, estamos hablando de un padre que NO CUMPLE con las visitas, que no colabora económicamente, tiene estipulado un mínimo ridículo de colaboración que en un año y medio no puso, no ha comprado ni un medicamento cuando la niña estuvo enferma. No soy tonta ni exijo imposibles, no había pedido nada hasta ahora por la situación pero ahora RECIBE LOS 400 euros por alegar TENER UNA HIJA A CARGO que de hecho no tiene porque no la ve ni ayuda con NADA. Tengo un salario mínimo que apenas cubre las necesidades de alimento. Se que se suele atacar a los padres pero este no es el caso, sólo pregunto que puedo hacer porque esta situación es diferente, además pregunté lo del desempadronamiento. Si alguien puede darme alguna información válida lo agradecería muchísimo. Gracias desde ya
ale956 desempadronar a una persona es tarea difícil, pero no imposible.
La vivienda de la que habla, ¿es propiedad de usted al 100%, o por el contrario es la vivienda familiar cuyo uso y disfrute ha sido adjudicado a la hija común y al progenitor que viva con ella?
¿Dónde vive/reside su ex actualmente? ¿Dónde recibe él su correspondencia? ¿Sigue existiendo algún contrato a su nombre (agua, luz, teléfono, ...)
Puede usted acudir a su ayuntamiento y solicitar a la policía municipal/local que verifique que, efectivamente, su ex ya no vive allí desde hace más de un año (por la propia declaración de usted y de su hija, de los vecinos, amigos y familiares...).
Si con todo ésto puede demostrar que, efectivamente, su ex no vive allí, solicite en el ayuntamiento que se proceda a su baja en el padrón.
Respecto de que su ex no cumple con sus obligaciones económicas para con su hija menor, solicite judicialmente la ejecución de la sentencia; le embargarán la subvención que actualmente recibe.
De sus comentarios deduzco que usted puediera tener derecho a justicia gratuita, ya que dice tener pocos ingresos.
Acuda al colegio de abogados de su provincia con la sentencia de divorcio y consulte su caso.
ale956, sepa usted, además, que cuando hay deudas por alimentos a los hijos no existe mínimo inembargable; es decir, el juez podrá embargarle íntegramente a su ex el subsidio que percibe.
Me explico:
El art. 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil especifica que "es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional" . Actualmente el SMI está fijado en 633 euros/mes.
Y el art. 608 especifica que "Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada."
Las preguntas las comprendí, otra cosa es que no esté de acuerdo con su planteamiento. Repito, si antes no cobraba nada porque estaba en paro y sin cobrar prestación alguna, no cumplía porque de 0 ingresos no se puede sacar cantidad alguna para su hija. Y en cuanto a los 400, por supuesto que puede embargar y seguramente, si da con un juez de familia que considere que el padre no tiene derecho a vivir, le embargue todo. En fin, que el que sea capaz de vivir con 400 euros y pasar una pensión de alimentos, que levante la mano. Su hija, con 16 años, ya está en edad de trabajar. No es lo deseable, pero la situación es la que es.
Un saludo.
Muchísimas gracias Bri por tu respuesta tan detallada, los que recurrimos a este foro necesitamos la ayuda de profesionales y tu me la has dado.
Nuria, cuando no se tiene conocimiento es mejor no opinar y no has comprendido desde el momento en que no contestas a ninguna de mis preguntas.
Bri, la vivienda es de alquiler, está a mi nombre aunque no he podido cambiar el titular de la electricidad y está todavía a su nombre. No quisiera embargarle el subsidio a pesar de que lo recibe porque mintió al poner que tenía una hija a cargo, pero tampoco me parece justo que no colabore en lo más mínimo y que se desentienda de su hija en absolutamente todo.
De nuevo muchísimas gracias, veré que puedo hacer con la información que me diste. Un saludo, me ha sido de mucha utilidad
Nuria M. G., creo que sigues sin entender (bueno, entiendes la parte que quieres). Lo que creo (y ya digo, creo) que quiere decir ale956 es que recibe los 400 por alegar que tiene una hija a su cargo, y eso sin ni siquiera cumplir con las visitas, que son gratis. Yo lo que creo que tiene mucha cara dura. Si ese dinero se lo conceden por "tener una hija a su cargo", al menos que lo justifique un poquito visitándola ¿no? (y no hablo ya de pagar nada). Otra cosa, si la hija con 16 años está en edad de trabajar, no te digo yo su padre en edad de qué está, la situación del país y el trabajo está mal, pero digo yo que si el padre no es capaz de encontrar trabajo no vamos a pensar que su hija de 16 lo encontrará tampoco facilmente ¿verdad? Aquí palta un poquito de objetividad y sentido común, cada caso es un mundo y estoy más que harta leer tanta acusación generalizada. Buen día.
La pregunta, Bri, mezcla churras administrativas, con merinas civiles y aspectos morales que nada tienen que ver con la aplicación del derecho.
Pero en fin, su opinión es suya, yo me quedo con la mía, con la venia y si no le importa, por supuesto.
Un saludo.
La consulta, Nuria M.G., es realizada por una persona que no es profesional del derecho y quiere saber qué puede hacer en una situación concreta (su situación), lanzando varias preguntas.
Y usted, como profesional, no le ha facilitado la información y no ha contestado aplicando el derecho y la ley; se ha limitado a contestar parcialmente dando su personal opinión (a lo que,por supuesto, tiene todo el derecho); pero al actuar así no se mosquée ni se rasgue las vestiduras, si luego viene la consultante y le dice que no preguntaba su opinión, y que sólo ha contestado de manera parcial a "parte" de lo que ella preguntaba.