Hola, estoy viviendo en una parcela de mi propiedad en un barrio urbanizado en malaga! desde hace seis meses! No hay vivienda, solo tengo una caseta de madera, estoy viviendo por motivos personales temporalmente pero no se el tiempo que estare aqui! El problema es que me hace falta empadronarme por que tengo que salir de donde estoy empadronado actualmente ya que me lo exige mi ex pareja, seria factible empadronarme en mi parcela que la tengo a mi nombre y legalizada pero en el IBI me viene como solar, gracias.
Pues habrá que ir a la normativa que rige los empadronamientos. Lo que está claro es que o Vd. cumple los requisitos o el Ayuntamiento se ha equivocado, pero eso no tiene nada que ver, siempre en mi opinión claro, con la concesión de una autorización en materia de vivienda como lo es la cédula de habitabilidad.
La céduda de habitabilidad es un permiso que determina como su propio nombre indica que el inmueble está listo para ser habitado (es distinto que la licencia de primera ocupación en contra de lo que se suele pensar).
Su concesión es reglada, es decir, está sometida al cumplimiento de una serie de requisitos técnicos y sanitarios, que no tienen nada que ver con el hecho de estar empadronado.-
Por lo tanto el empadronamiento no te puede ser vir de nada en este sentido, tendrás que esperar.
Tengo solicitada la habitabilidad de mi vivienda, el ayuntamiento aun no ha contestado (parece ser que está esperando a que se termine de urbanizar la calle), pero sí me permitió empadronarme hace unos meses. ¿Cómo me podría servir eso para que me reconozcan la habitabilidad?