Vamos a ver. Si según la Ley Reguladora de las Bases de Regimen Local, así como el Reglamento de poblacion y demarción territorial de las entidades locales las funciones del Consejo de empronamiento se limitan a proponer a aprobación de instrucciones técnicas con caracter orientador para la mejor gestión de los padrones municipales,pero en ningun caso puede invadir el ambito competencial de los Ayuntamientos a los que compete la formación, mantenimiento, revisión y custodia del padron municipal, entonces son los ayuntamientos los competentes para interpretar que documentos son validos para efectuar el dichoso empadronamientopor omision. Por ello los modelos tanto de solicitud como de certificación de inscripción padronal que se acompañan a la Resolución de 14 de abril, en cuanto recogen una lista de documentos publicos que debe aportar el extranjero, limitan la posibilidad de presentar otros documentos.¿No se esta vulnerando el art.35 de la ley 30/1992 en cuanto que en ellos no se recoge explicitamente la posibilidad de aportar otros documentos que los que se señalan en la propia solicitud, y no se produce con ello indefensión?.¿No queda viciado ya en su inicio el procedimento, por que solo se pudieron presentar en la solicitud en extranjeria, acompañando a la certifiación de inscripción padronal, los documentos que previamento se pudieron presentar en el ayuntamiento?. Y además, ¿esta motivada la no emisión del certificado solo por que el documento aportado no se encuentra en la lista?
Y lo más curioso es que unas instrucciones técnicas con caracter orientador no tienen consideración legislativa.
No entiendo nada. ¿Alguién me ayuda?