Buenos dias:
Mi caso es el siguiente, soy española, con tarjeta sanitaria de la comunidad de galicia. Al venir a trabajar temporalmente a Madrid, no me dejan tener tarjeta sanitaria de dicha comunidad sin empadronarme. El piso donde resido es un apartamento turistico y por lo que se alli no puedo empadronarme. Se que habia una ley que decia que siendo español no es obligatorio estar empadronado para que te ofrezcan asistencia sanitaria en un CAP y que puedes decidir donde de los dos sitios te empadronas. ¿que hay de cierto en esto? ¿podria de algun modo empadronarme en ese apartamento? ¿es legal que pasado el plazo de 6 meses de desplazamiento maximo no reciba atencion sanitaria en un CAP?