He hablado con el Ministerio de Trabajo, y me han dicho que están esperando que les faciliten los impresos donde se especificará lo que se va a solicitar, pero que seguramente se equipará lo del empadronamiento de 6 meses a algun otro documento que pueda justificar la estancia en el pais, pero aun no hay nada seguro.
Como la ley entra en vigor el 7/Febrero, tienen tiempo hasta entonces para decirlo.
Por vuestros mensajes parece que las personas que no se puedan acoger a la regularización extraordinaria ya no se van a poder regularizar nunca ni pedir permisos de trabajo ¿¿¿???
Yo, sigo pensando, que una cosa son los requisitos que se puedan pedir para esta regularización de principio de año, pero que luego, a parte, además, existirán los procedimientos de siempre para solicitar permisos.
Coincido con Daniel, la letra de la Ley dice una cosa pero entiendo que el espíritu de la Ley admite la regularización si se acredita la residencia continuada en nuestro país durante al menos seis meses. ¡Adelante! si no te da la razón la Administración deberás pedirla a los Jueces...
El Reglamento de Extranjería dice textualmente que el trabajador debe figurar empadronado, al menos con 6 meses de anterioridad a la entrada en vigor del mismo.
Sin embargo no está claro si, en caso de no estar empadronado, puede acreditarse dicha estancia en España con otros medios como por ejemplo el sello del pasaporte, un Contrato de alquiler, etc...
Habrá que esperar a que la Oficina de Extranjeros emita las nuevas hojas informativas sobre la Regularización.
Yo entiendo que lo de los seis meses sólo es para la regularización extraordinaria. Para los que lleven menos de 6 meses empadronados, se seguirán los cauces habituales para conseguir tener el permiso de trabajo.
Soy un empresario que quiere contratar a una persona que solamente lleva empadronada 3 meses. ¿es posible hacerlo? ¿Podria ser válido el sello de entrada en el pais (de hace 1 año)?
Muchas gracias y un saludo