Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Empadronamiento hijos padres separados

12 Comentarios
 
Empadronamiento hijos padres separados
09/01/2024 20:04
Hola a tod@s, hace 3 años que me divorcié y vivo en un municipio distinto de mis hijas y mi ex. el caso es que en el momento del divorcio mis hijas estaban empadronadas donde yo vivo actualmente y acabo de saber que mi ex las ha empadronado en el nuevo municipio de residencia sin contar conmigo para nada. Mi pregunta es: ¿debía haberme solicitado conformidad para esta gestión? Es una entre tantas decisiones unilaterales que está tomando y me gustaría que dejase de hacerlo (no tiene la patria potestad. Según he podido leer, se puede obviar la autorización del otro progenitor salvo casos muy específicos y previa autorización judicial.
De ser así, ¿cómo podría denunciar esta situación?
09/01/2024 23:52
Camilo1978
Hola.
Es que sus hijas deben estar empadronadas donde realmente viven. Que hace tres años vivieran donde tú no les obliga a continuar empadronadas en ese lugar, de hecho no tiene ningún sentido ya que tanto colegio, instituto o médico se relacionan con el lugar donde estén empadronadas,es decir si continuaran empadronadas en el antiguo municipio tendrían que desplazarse cada día para ir al colegio o instituto, algo completamente absurdo y fuera de lugar.
Además es que hay que estar empadronado donde se vive, como dije al principio.
10/01/2024 06:30
Gafitass
Gracias por tu respuesta. No hablo de la coherencia de estar empadronado donde se vive. Hablo de que la madre decida hacerlo al margen de lo que dice la ley y sin contar con el otro progenitor. Por mucho sentido común que tenga estar empadronado donde se vive, teniendo en cuenta quién mis hijas ya estaban yendo a su colegio en el lugar donde residen, no les produce ningún menoscabo estar empadronadas en un sitio y otro. Sin embargo, no contar conmigo en este (y otros asunto) es algo ilegal y que no pienso permitir. Esto es un foro legal y espero una respuesta de índole legal.
10/01/2024 08:32
Si tiene la custodia y viven allí, procede empadronarlas allí. El propio convenio es suficiente para hacerlo con el preceptivo permiso, ya que el empadronamiento solo viene a recoger una situación de hecho, no veo que hayan hecho nada al margen de la ley, ni siquiera sin contar con el otro progenitor, ya que es solo formalizar lo que ha aprobado no ya el progenitor, sino un juez.
10/01/2024 08:57
paquito xocolatero
Entonces lo que indica la resolución 3 de febrero de 2023 sobre gestión del Padrón municipal no tiene eficacia aqui? Concretamente:1. Empadronamiento con ambos progenitores. NO ES EL CASO2. Empadronamiento con uno solo de los progenitores con el consentimiento de ambos o autorización judicial. NO ES EL CASO3. Empadronamiento con uno solo de los progenitores cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial. Cuando excepcionalmente el progenitor que solicita la inscripción o cambio de domicilio no disponga del consentimiento del otro o de autorización judicial, será posible el empadronamiento según la siguiente casuística:3.1. Cuando no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia del menor (separaciones de hecho, separaciones en tramitación,...). NO ES EL CASO3. 2. Cuando existe una resolución judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva al progenitor que solicita la inscripción o el cambio de domicilio. ESTE SI ES MI CASO.Llegado a este punto, la ley indica:El solicitante deberá aportar una declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo II, indicando que tiene atribuida en exclusiva la guarda y custodia del menor (adjuntar resolución judicial) y se encuentra en uno de los siguientes supuestos:a)Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero se puede producir una afección a los derechos del menor y se ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (adjuntar documentación acreditativa), ESTO NO ES ASIb)Que no puede aportar consentimiento del otro progenitor porque la sentencia se dictó en rebeldía o el otro progenitor está en paradero desconocido y no se está cumpliendo el régimen de visitas en ninguno de los dos casos, o ESTO NO ES ASIc)Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para recabarlo y se puede producir un perjuicio para el menor. ESTO NO ES ASIEs decir, bajo mi punto de vista no ha cumplido ninguno de los requisitos que exige la ley para poderlas empadronar sin notificarme, ni pedirme consentimiento ni pedir auxilio judicial. Y mucho menos porque se hayan visto afectados los derechos del menor4. Cuando existe una resolución judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva al progenitor que solicita la inscripción o el cambio de domicilio. TAMPOCO ES MI CASO
10/01/2024 08:59
Entonces lo que indica la resolución 3 de febrero de 2023 sobre gestión del Padrón municipal no tiene eficacia aqui? Concretamente:1. Empadronamiento con ambos progenitores. NO ES EL CASO2. Empadronamiento con uno solo de los progenitores con el consentimiento de ambos o autorización judicial. NO ES EL CASO3. Empadronamiento con uno solo de los progenitores cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial. Cuando excepcionalmente el progenitor que solicita la inscripción o cambio de domicilio no disponga del consentimiento del otro o de autorización judicial, será posible el empadronamiento según la siguiente casuística:3.1. Cuando no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia del menor (separaciones de hecho, separaciones en tramitación,...). NO ES EL CASO3. 2. Cuando existe una resolución judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva al progenitor que solicita la inscripción o el cambio de domicilio. ESTE SI ES MI CASO.Llegado a este punto, la ley indica:El solicitante deberá aportar una declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo II, indicando que tiene atribuida en exclusiva la guarda y custodia del menor (adjuntar resolución judicial) y se encuentra en uno de los siguientes supuestos:a)Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero se puede producir una afección a los derechos del menor y se ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (adjuntar documentación acreditativa), ESTO NO ES ASIb)Que no puede aportar consentimiento del otro progenitor porque la sentencia se dictó en rebeldía o el otro progenitor está en paradero desconocido y no se está cumpliendo el régimen de visitas en ninguno de los dos casos, o ESTO NO ES ASIc)Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para recabarlo y se puede producir un perjuicio para el menor. ESTO NO ES ASIEs decir, bajo mi punto de vista no ha cumplido ninguno de los requisitos que exige la ley para poderlas empadronar sin notificarme, ni pedirme consentimiento ni pedir auxilio judicial. Y mucho menos porque se hayan visto afectados los derechos del menor4. Cuando existe una resolución judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva al progenitor que solicita la inscripción o el cambio de domicilio. TAMPOCO ES MI CASO
10/01/2024 09:00
Perdón que estoy intentando poner la respuesta a paquito xocolatero de la forma más clara y la estoy liando. Quiero decir (siguiente mensaje, no se borrar los anteriores)
10/01/2024 09:01
Entonces lo que indica la resolución 3 de febrero de 2023 sobre gestión del Padrón municipal no tiene eficacia aqui? Concretamente:

1. Empadronamiento con ambos progenitores. NO ES EL CASO

2. Empadronamiento con uno solo de los progenitores con el consentimiento de ambos o autorización judicial. NO ES EL CASO

3. Empadronamiento con uno solo de los progenitores cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial. Cuando excepcionalmente el progenitor que solicita la inscripción o cambio de domicilio no disponga del consentimiento del otro o de autorización judicial, será posible el empadronamiento según la siguiente casuística:

3.1. Cuando no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia del menor (separaciones de hecho, separaciones en tramitación,...). NO ES EL CASO

3.2. Cuando existe una resolución judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva al progenitor que solicita la inscripción o el cambio de domicilio. ESTE SI ES MI CASO.

Llegado a este punto, la ley indica:

El solicitante deberá aportar una declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo II, indicando que tiene atribuida en exclusiva la guarda y custodia del menor (adjuntar resolución judicial) y se encuentra en uno de los siguientes supuestos:

a)Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero se puede producir una afección a los derechos del menor y se ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (adjuntar documentación acreditativa), ESTO NO ES ASI

b)Que no puede aportar consentimiento del otro progenitor porque la sentencia se dictó en rebeldía o el otro progenitor está en paradero desconocido y no se está cumpliendo el régimen de visitas en ninguno de los dos casos, o ESTO NO ES ASI

c)Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para recabarlo y se puede producir un perjuicio para el menor. ESTO NO ES ASI



Es decir, bajo mi punto de vista no ha cumplido ninguno de los requisitos que exige la ley para poderlas empadronar sin notificarme, ni pedirme consentimiento ni pedir auxilio judicial. Y mucho menos porque se hayan visto afectados los derechos del menor


4. Cuando existe una resolución judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva al progenitor que solicita la inscripción o el cambio de domicilio. TAMPOCO ES MI CASO
10/01/2024 12:25
c)Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para recabarlo y se puede producir un perjuicio para el menor. ESTO NO ES ASI

¿Quieres dar el permiso?
1. Sí. ¿Dónde está entonces el problema?
2. No. Ya se da la situación c.
10/01/2024 13:01
paquito xocolatero
No es que no quiera darlo es que ni si quiera lo ha solicitado. Si yo me niego a darlo y ella quiere hacerlo, tendría que solicitarlo al juzgado, no?

En ese caso SIC "el solicitante deberá aportar una declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo II, indicando que tiene atribuida en exclusiva la guarda y custodia del menor (adjuntar resolución judicial) y se encuentra en uno de los siguientes supuestos:"
En mi caso el C), pero es que ni lo ha comunicado ni solicitado.
10/01/2024 13:17
Camilo1978
Hola,

Si consideras que el empadronamiento se ha realizado prescindiendo de la legalidad, deberás interponer recurso potestativo de revisión contra la resolución que aprueba el empadronamiento. Si estás fuera de plazo, deberás informar al ayuntamiento que realiza el empadronamiento y motivar que este es nulo de pleno derecho por lo que instas que inicien un procedimiento de revisión de actos nulos (Art. 106 LPAC).

Dicho esto, me parece que ganarás poco. Lo cierto es que redunda en interés de los menores el empadronamiento en su domicilio efectivo y, si llega el caso, el juzgado concederá autorización judicial para realizar el empadronamiento. En el peor de los casos, en un procedimiento posterior, la contraparte podrá presentarlo como indicio o prueba de una actitud obstructiva por parte tuya.

Aún así, si quieres contestar el empadronamiento, yo lo haría por medio de los dos procedimientos que te he indicado en el párrafo primero.

Un saludo.
10/01/2024 14:25
elminster
Muchas gracias, no pretendo ganar nada, simplemente que la otra parte sepa que debe contar conmigo para según que cosas. Está siendo cada vez más recurrente el hecho de que toma decisiones unilaterales sin mi conocimiento/consentimiento y quiero pararlo
11/01/2024 09:00
Pero es que en este caso justamente veo que puedes ganar poco, o más bien nada, o incluso perder, porque aunque es cierto que debería haber pedido tu consentimiento, el empadronamiento al final se va a llevar a cabo des el permiso o no, con lo cual al final le reforzará justamente la idea de que puede hacer lo que quiera.
Elige tus batallas, decía Sun Tzu.