Lo siento cinefilo, pero es cierto que en este caso no se cumplen los requisitos necesarios para beneficiarse de esta bonificación. Cualquier cambio de domicilio debe comunicarse al Ayuntamiento correspondiente para que así conste en el padrón de habitantes, por tanto, aunque sólo sea por un mes o unas semanas, entiendo que lo correcto era hacerlo constar y por tanto no correspondería aplicar la bonificación. Aun así, pienso que Juan S lleva razón en que no está de más hacer la consulta en el Ayuntamiento, tal vez el caso de una residencia es una excepción.
Saludos.
Necesitaría poder leer la ordenanza fiscal para ver exactamente como está redactada la parte de las condiciones, ¿puedes decirme de qué Ayuntamiento se trata para ver si está en su página web?
Mi padre falleció el 19/6/2011 habiendo ingresado en una residencia el 6/5/2011. El otro día pedí su empadronamiento y me encontré que figura la dirección de la residencia desde 25/5/2011.
Eso supone que no tendríamos derecho en la plusvalía a la reducción del 50% prevista en la ordenanza municipal, ya que exige que se trate de residencia habitual en la fecha de fallecimiento, acreditada con certificado de empadronamiento, además de haber residido los últimos 2 años.
Mi padre residió en la casa que vamos a recibir ahora unos 25 años, y yo no tenía idea de que le iban a empadronar en la residencia.No me informaron de ello en la residencia, y no sé si es una obligación legal de ellos o no.
¿Tendríamos alguna posibilidad de conseguir esa reducción?