Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Empadronamiento de hijos

7 Comentarios
 
22/06/2022 20:07
elminster
Muchísimas gracias por su excepcional ayuda.

Un saludo.
22/06/2022 09:51
Gonce
Hola,

Sobre las obligaciones entre los progenitores habrá que estarse, mayormente, a lo estipulado en el convenio regulador. Respecto al empadronamiento se extrae del ámbito de la patria potestad para integrarlo en la guarda y custodia, al menos en su variante activa (empadronar) mientras que mantienen en su variante pasiva (información) legitimación en la patria potestad. No obstante, yo entiendo que pudiendo obtener lainformación del ayuntamiento, aunque sería lo más normal, no existe obligación de información por parte del guardador.

El padre puede informar o no al centro educativo, aunque dudo que tenga mayor trascendencia. Es posible que uno de los motivos del empadronamiento haya sido la elección de un centro educativo público en detrimento de otro. A este respecto, es importante recordar, que la elección del centro educativo se integra dentro de la patria potestad (STS 415/200 de 24 de abril ECLI:ES:TS:2000:3419 entre muchas) , por lo que (salvo autorización judicial o manda contrario en el convenio regulador) debe tomarse de común acuerdo entre los progenitores, no pudiendo ser impuesta por el guardador.

Si el progenitor que tiene atribuída la guarda y custodia toma, de manera unilateral, decisiones que son propias de la patria potestad sin el consentimiento del otro progenitor, es importante dejar constancia de la negativa tan pronto sea posible. Esta constancia es mejor dejarla de modo que se pueda probar.

Un saludo.
21/06/2022 22:44
elminster
Es obligatorio que la madre al menos informe al padre de los cambios de empadronamiento l tener patria potestad conjunta?

Es conveniente de que el padre informe al colegio de que los hijos no viven donde indica la madre?

Gracias por toda su atención y la excepcionalidad de sus respuestas
21/06/2022 19:14
Hola,

Sí, es cierto que el progenitor custodio puede instar el empadronamiento del menor por ostentar la guarda y custodia exclusiva:
"2.2.1.3 Empadronamiento con uno solo de los progenitores, cuando existe resolución
judicial que se pronuncia sobre la guarda o custodia:
2.2.1.3.1 Guarda y custodia atribuida en exclusiva a un progenitor. En los supuestos de guarda y custodia de menores atribuida en exclusiva a un progenitor en virtud de resolución judicial, corresponderá a este instar las inscripciones de los menores en el Padrón o las modificaciones de sus datos, de acuerdo con el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Para ello, junto con la resolución judicial, deberá aportarse una declaración responsable de que dicha resolución está en vigor, que no existe otra posterior que modifique los términos de la guarda y custodia y que el progenitor que realiza la solicitud no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil. En el anexo II se incluye el modelo de declaración responsable a estos efectos" (Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal)

Aunque esto no es óbice para que, si fuera el caso, el empadronamiento pudiese reputarse fraudulento.

Lo que también es cierto, es que la propia instrucción, anteriormente citada, también faculta al progenitor no custodio que ostente la patria potestad compartida, para acceder a la información padronal de los menores no emancipados:

"En el caso de menores no emancipados de padres separados o divorciados, en virtud de lo establecido en el artículo 156 del Código Civil, el progenitor no custodio que acredite mediante la oportuna resolución judicial que ejerce la patria potestad compartida de sus hijos podrá acceder a la información padronal de los mismos, previa audiencia al progenitor que ostente la guarda y custodia para que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas, con el fin de preservar el secreto de la residencia en situaciones sensibles. No procederá el acceso a la información cuando de la propia resolución se derive que debe preservarse el citado secreto por carecer el progenitor no custodio del derecho de visita a sus hijos menores o sólo poder hacerlo bajo supervisión de terceros y en determinados lugares".

Ten en cuenta que la instrucción usa el término "previa audiencia", lo que no es equiparable (ni mucho menos) a autorización. Si continúan negándote la información, pídela por escrito citando la instrucción que te he dicho y que te recomiendo que leas en lo que se refiere al empadronamiento de menores en casos de separación o divorcio con resolución judicial.

Un saludo.
21/06/2022 16:54
Gonce
Además de lo anterior, en la matrícula del colegio para el próximo año ella ha puesto la dirección de la casa del hermano, de ahí que el padre quiera ver dónde están empadronados. Igualmente la matrícula la ha presentado sin la firma del padre. ¿Es conveniente informar al colegio de estos hechoyys? El año pasado la dirección que había en el colegio era la del domicilio conyugal, vivienda actual del padre.

Gracias por sus indicaciones
21/06/2022 16:49
elminster
En el padrón le indicaron que al tener la custodia exclusiva ella él no podía pedir nada sin su autorización. Entiendo que al tener ambos la patria potestad el padre sí puede solicitar información. También le dijeron que al tener ella la custodia exclusiva puede cambiar a los menores siempre que lo justifique sin necesidad de que el padre autorice nada.
21/06/2022 13:33
Hola,

No. El padrón debe reflejar la situación real, lo que cuentas sería un empadronamiento fraudulento y debería ser anulado.

Además, el funcionario debería aclararse sobre si hace falta la autorización de ambos ostentadores de la patria potestad a efectos administrativos. Si hace falta no debió inscribir el padrón por carecer de tu autorización. Si no hace falta, debería darte la información por ostentar, a partes iguales, la patria potestad.

Yo lo primero que interpondría es una queja dejando constancia de lo que podría haber sido una arbitrariedad porparte de la administración. Por otra parte, presentaría escrito informando al ayuntamiento sobre el posible empadronamiento fraudulento y, si fuera el caso, nulo por haberse realizado sin la concurrencia de la autorización paterna. Puedes también solicitar la información por escrito aportando la resolución judicial de medidas en que conste la patria potestad compartida y, en su caso, el certificado de nacimiento en que conste que eres el padre de los menores; este último documento actuará como "sustituto" del libro de familia.

Por último, si la madre se niega a dar autorización puedes solicitar la autorización judicial conforme al Art. 156 CC instando expediente de Jurisdicción Voluntaria.

Un saludo.
Empadronamiento de hijos
21/06/2022 12:45
¿Puede una madre empadronar a sus dos hijos menores en casa de una hermano de ella dentro de la misma ciudad sin ser ese el domicilio real de los 3(la madre y los hijos) sin consentimiento ni información al padre. La custodia la tiene la madre.

Por otro lado, el padrón municipal se niega a dar certificado de los hijos al padre sin el libro de familia ni autorización de la madre, ella se niega a dárselo. ¿Qué puede hacer al respecto?

Gracias