Coincido con la acertada respuesta de AFGABOGADOS y me permito añadir que lo más probable es que ese contrato este vencido y en tácita reconduccion.
Habrá que ver si la tácita reconducción es mensual o anual y en función de este dato determinar cuando puede notificar la resolucion.
Al tratarse de un contrato anterior al 1/1/1995 aventurar una respuesta sin poder examinar el contrato y disponer de más datos es, en mi opinión, una temeridad. Por ello le sugiero que contacte con un abogado especializado.
Soy propietario de un piso el cual tiene un contrato de 1988, en sus cláusulas hace alusión al RD 02/1985 de 30 de abril que dice lo siguiente:
Artículo 9. Supresión de la prórroga forzosa en los contratos de arrendamientos urbanos.
1. Los contratos de arrendamiento de viviendas o locales de negocio que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley tendrá la duración que libremente estipulen las partes contratantes, sin que les sea aplicable forzosamente el régimen de prórroga establecido por el artículo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, texto refundido aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, y sin perjuicio de la tácita reconducción prevista en el artículo 1.566 del Código Civil.
2. Dichos contratos, salvo lo dispuesto en el apartado anterior, se regularán por las disposiciones vigentes sobre arrendamientos urbanos.
Mi pregunta es: puedo comunicar a los inquilinos con tiempo suficiente que rescindo el contrato?.
Estoy en un piso de alquiler y me tuve que empadronar en este piso ,y quiero saber si este piso esta registrado como que hay personas que están de alquiler es decir (Quiero saber si sale que estoy registrada y salgo que estoy de alquiler en este piso)Como puedo informarme más , Porque pregunte en el ayuntamiento y solo me dijeron que nobesta registrado el piso por hacienda donde estoy de alquiler , Vamos que el contrato que tengo no esta registrado y es Ilegal.(Por favor agradecería que me dierais una respuesta )