Mi consulta es la siguiente: un amigo, por mediación mía, cerró una venta con unos clientes y ahora quiere remitir la parte que me corresponde en dicha venta. Como el tiene que declarar ese pago en Italia me solicita que le remita una factura por la cantidad que me corresponde... Ahora estoy en situación de desempleo pero hasta hace poco era trabajador por cuenta ajena (no soy autónomo) y creo que por trabajos esporádicos sí que podía emitir factura únicamente reflejando retención de IRPF. ¿es eso correcto? ¿que retención en su caso debería reflejar? ¿qué obligaciones tendría con respecto a Hacienda de poder hacerlo? Indicar que sólo son 300€ los que debería recibir.
Muchas gracias por anticipado.