Mal. Muy mal. La LGSS ha cambiado (tenía en mente la situación anterior) y el artçiculo 208.5 ha sido borrado del mapa y el 215.1.c fue endurecido y se exige haber trabajado un mínimo de dice meses en los 6 ultimos años desde la última salida de España y, además solo afecta a aquellos retornados que procedan de paises que no pertenezcan al Espacio Económico Europeo o con los que España no tenga convenio de protección por desempleo.
El artículo 208.5 de la L.G.S.S. dice que estan en situación legal de desempleo y por tanto tendran derecho a la prestación, aquellos trabajadores que retornen a España por extinguirseles la relación laboral en el país extrajero, siempre que no obtengan prestación pro desempleo en dicho país y acrediten corización suficiente antes de salir de España.
El artículo 215.1. c) señala que son beneficiarios del subsidio de desempleo los trabajadores emigranters que habiendo retronado a España, no tuviesen derecho a la prstación pro desempleo y hubieran trabajado como mínimo, seis meses en el extranjero desde la última salida de España.