me gustaria saber donde acudir pues en los ultimos meses me han despedidos de varias empresas debido a mi salud precaria, quien dictamina si estoy acto para trabajar o no,
Hola Juan Carlos:
La Seguridad Social protege la situación del trabajador que se encuentra impedido para el trabajo y necesita asistencia médica, por alguna de las siguientes causas:
a) Enfermedad común o profesional.
b) Accidente, sea o no de trabajo.
c) Períodos de observación por enfermedad profesional.
Son beneficiarios de esta prestación, las personas que se encuentra afiliados y en alta en la Seguridad Social, y en caso de enfermedad común cuando tengan cotizados 180 días en los 5 años anteriores.
El médico de cabecera o médico de familia es el que dictamina, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, si estás en condiciones de trabajar. En el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, será la mútua la que dictamine si puedes trabajar o no. Esto sería en el caso de Incapacidad Temporal.
Otro tema sería el de Incapacidad Permanente contributiva, después de haber estado sometido a tratamiento médico y haber sido dado de alta y presentes reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen tú capacidad laboral. En este caso sería el Equipo de Valoración de Incapacidades provincial.
Al ser cotributiva esta prestación tendría que reunir los requisitos de cotización por esta contingencia.
A efectos de prestación no contributiva por Invalidez, es decir, la no relacionada con las cotizaciones, para determinar el grado de menoscabo se tienen en cuenta tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales del solicitante, como los factores sociales que concurran en el solicitante, fijándose el grado de minusvalía conforme al baremo que ha sido aprobado mediante Real Decreto 1971/1999, de 23 de Diciembre. Se exigen una serie de requisitos, como minusvalía igual o superior al 65%, y otros relacionados con, la edad, falta de ingresos, etc.
Este último caso se dictamina por los servicios de Asuntos Sociales en las CC.AA. que tienen transferidas las competencias.