Alguien sabe cuáles son los créditos realizables a corto plazo, y cuáles a medio o largo plazo?? Las acciones en Bolsa son CP, no? Graciasssss
(Art. 592 LEC: Orden de embargos)
Bueno, planteo otra duda, a ver si ésta...
El art. 607 de la LEC dice q es inembargable el Salario Mínimo Interprofesional. Sin embargo, es acumulable el salario del cónyuge. Si entre los dos llegan a esa cifra, ya se les puede embargar un porcentaje?? O deberían sobrepasar el doble de esa cifra?
O sea: imaginemos q yo cobro 400 euros/mes y mi cónyuge cobra 500. Cada uno por nuestro lado no llegamos al SMI, pero si acumulamos nuestros salarios, sí. Se nos podría embargar entonces el 30 % de lo que sumamos entre los dos? O sólo nos lo podrían embargar si con el suyo superásemos el doble del SMI?
Mi duda de antes venía porque si no me equivoco, primero se va contra los bienes "privativos", y si no son suficientes, se pueden embargar los del cónyuge.
Interpreto el 607.2 en el sentido de que se embarga el 30 % desde el SMI hasta el doble.
Desde esa cifra (el doble) hasta el tercer SMI, el 50%, etc.
Así lo hago con el salario individual, supongo que no hay diferencia si son acumulados.
No tienen que sobrepasar el doble, porque entonces lo inembargable no sería sólo el SMI, ¿no?
JS, según la LEC, aunq la deuda sea individual, si en el matrimonio son bienes gananciales, se acumularía el salario del cónyuge (no sé por qué, pero así es).
Rus, quizá me he explicado mal, pero sí, yo tb interpreto como tú: desde el SMI hasta el doble se embargaría el 30 %, mi pregunta no es esa, sino si se podría embargar cuando ninguno de los cónyuges alcanza el SMI, pero entre los dos sí. Leyendo la LEC creo entender q sí, que se embargaría, pero no parece lógico, no? Si a un tío q cobra 400 € no se le puede embargar ningún porcentaje del sueldo (pq le dejarías en la ruina, supongo), ¿cómo se lo vas a embargar a un matrimonio q suman 800 entre los dos? A fin de cuentas, es lo mismo, no?
Me parece q tanto rayarme con el mismo tema, el árbol no me está dejando ver el bosque. Un rayito de luz, por favooooor!
Opino, y es solo eso, que la LEC se refiere a salarios en cuanto a retribucion personal, sin que por ello se puedan acumular dos salarios para saltar la barrera que propone el 607 de la LEC aunque estemos ante un supuesto de bienes gananciales. Sí será embargable el dinero de dichos salarios que vaya a parar a una cuenta común de la sociedad de gananciales, pero no en origen.
Ayer miré comentarios a la LEC en casa y aunque no encontré ninguna referencia expresa al matrimonio, sigo llegando a la misma conclusión: habiendo gananciales, si uno tiene una deuda se acumulan los salarios y si se sobrepasa el SMI, se embarga.
Consultaré en el Juzgado, a ver si me lo confirman.
En el caso que estais planteando, no se sostiene el supuesto de acumular los dos sueldos para proceder a un embargo ya que cada persona debe ser ejecutada individualmente. Ahora bien, sí procede la acumulación cuando una persona ejecutada cobra dos sueldos diferentes y ninguno de ellos por sí solo llega al salario mínimo interprofesional, en cuyo caso se deberá instar a una de las dos entidades pagadoras previo traslado de la información de lo que percibe de la otra empresa a fin de que sume los dos ingresos y proceda al embargo proporcional. Saludos.
La LEC dice expresamente (art. 607) q si son gananciales, se acumulan los salarios de los cónyuges... Pero bueno, esta tarde lo preguntaré en clase, a ver q me dicen, y ya os cuento... Saluditos y gracias por vuestro interés!
Sobre el art. 592: Las acciones que cotizan en Bolsa son "instrumentos admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores"... es decir, las segundas en orden de embargo despues del dinero.
Rus, no eres novata. No hace falta que te hagas pasar por tal PARA CONSULTAR. ¿a quien quiers engañar? Recuerda: la mentira tiene las piernas muy cortas.
No puedo por menos que disculparme de mi anterior post a la vista de lo dispuesto en el 607.3, pues a pesar de mirar la ley con asiduidad, nunca me había detenido en este apartado concreto. Nunca te acostarás sin saber algo más. En cualquier caso y dando por bueno el supuesto de acumulación, el tanto por ciento que se embargará será en lo que exceda al salario mínimo interprofesional, o sea, si entre los dos salarios suman 900 euros, el 30% será de aplicación a la diferencia entre 900 y el salario mínimo. Saludos.
Gracias Augustus! Sí, ayer lo pregunté en la academia y me contestaron que es como dices, o al menos así se hace en la práctica.
Letrada, te equivocas, nadie se hace pasar por mí, puesto q mi nick está registrado. Y soy tan novata como la q más, ya q ni siquiera he estudiado Derecho, pero oposito para Justicia.
Ah, no. Te he leído mal, Augustus. Si se acumulan los sueldos de los cónyuges, pero ninguno de los dos llega por separado al SMI, no se le embargaría nada. Sólo se embargaría si entre los dos superaran el doble... creo q es lo lógico, y al menos así se hace en la práctica, según me ha contestado el profe.
Me resulta interesantísimo este tema y me gustaría que todos aquellos con conocimiento en Sociedades de Gananciales pudieran aportar su vis.
En cualquier caso novata, he consultado con un Juez y 2 Secretarios sobre esta cuestión y no es tan sencillo de aplicar como plantea tú profesor de la Academia, aunque no dudo de su capacidad y conocimientos, pero cuando se trata de dictaminar una resolución Real, hay que plantearse todos los suspuestos y limitaciones que la Ley sustantiva "Régimen de Gananciales" establezca, ya que el 607.3 es genérica en este caso. En particular el Juez considera que habría que estudiar el por qué del despacho de la ejecución y el motivo que ha generado la deuda antes de incluirla acumulativamente a la ejecución, además que evidentemente hay que notificarle la vertencia al cónyuge no ejecutado ya que atendiendo a la importancia del embargo, (ella podría estar cobrando un sueldo más importante) y como establece el 607 tampoco es necesario que el ejecutado no llegue al mínimo interprofesional. Podría el ejecutado cobrar un sueldo elevado y atendiendo a la importancia de la cantidad ejecutada igualmente solicitar la acumulación para incrementar el tanto por ciento de retención. En fin creo que el tema en cuestión es controvertido y original por lo poco que se ha llevado a la práctica y me gustaria que aquellos que lo han conocido aporten sus conocimientos. Saludos.
Supongo que tienes razón, el profesor lo simplificó un poco, ya que se lo planteé como una duda teórica, sin ningún supuesto concreto. Así que imagino que me contestó con lo que él (es abogado) ha visto que suele hacerse.
Por otra parte, (y aquí es donde me pierdo) dices que "como establece el 607 tampoco es necesario que el ejecutado no llegue al mínimo interprofesional", pero pienso q te equivocas... No sabría citarte el artículo exacto, pq no tengo la LEC a mano, pero juraría que el SMI es inembargable... Hay excepciones? Como diría Bizcochito... estoy turbada!
Bueno, dp de leerlo 3 veces, creo q puedo contestarme yo solita a mi pregunta. Te refieres a q no es necesario q supere el SMI en el caso de q se acumule el sueldo de su cónyuge, y éste sí lo supere, verdad? Dime q sí, por fa, o me tiraré otra noche dándole vueltaaaaaaaaaaas!! Jaja saluditos y gracias por tu colaboración contra mi insomnnio ;)