Debería ser inmediato. El que embarga no es el acreedor, es el juzgado (salvo la administración si es esta la acreedora), que tendrá la lista de acreedores y cuando se dé por pagado uno irá el siguiente; cambiará a quién le paga el juzgado lo embargado, para el embargado no habrá mucha diferencia.
Salvo que no lo ha reclamado aún el segundo acreedor, claro, en ese caso cuando este lo reclame.
Buenas tardes,
Quisiera saber si cuando tienes varios acreedores y finalizas el embargo de uno que tienes en la nómina, ¿cuánto tiempo pasa para que te embargue el siguiente?
Gracias