Se decreta el embargo de determinado immueble por auto de fecha por ejemplo en mayo. La providencia decretando la anotación preventiva de embargo es de fecha octubre. ¿Qué prevalece a efectos del orden de acreedores? ¿La fecha del Auto decretando el embargo o el de la providencia con la anotación preventiva?. El artículo 587 de la Lec parece que dice la fecha del embargo pero en las anotaciones del registro me han puesto la fecha de la providencia.
En la Nota Simple Informativa del R.P aparece como fecha la de la anotación preventiva.
Tengo a un acreedor delante en el que también figura como fecha la de la anotación preventiva, pero no sé si mi Auto decretando el embargo fue anterior. Al mediar agosto de por medio, creo que fue el motivo de retrasar la providencia acordando la anotación . ¿Debo entonces proceder a solicitar la rectificación del asiento? ¿Existe plazo para ello?
Cuando se decreta el embargo de una finca y se acuerda expedir mandamiento al registrador de la propiedad se ha de enviar el mismo día de la resolución vía fax por el juzgado al Registro correspondiente para que tomen nota hasta la presentación de los mandamientos originales por la parte, es por lo que no entiendo como una resolución que acuerda el embargo por auto después ha de volver a acordarlo por providencia. Deberías especificar el orden de los acontecimientos porque si no no se sostiene el procedimiento tal como se ha efectuado, a no ser por negligencia del tramitador que ha hecho las actuaciones.Saludos