En un juicio de reclamación de cantidad por arrendamientos impagados, el demandante (propietario-arrendador), ha ganado el juicio.
Ahora se está e fase de ejecución. Se ha solicitado el embargo de vehículos.
Al parecer, según lo que informa el abogado del demandante a su cliente, esos embargos solo lo son en papeles, porque los vehículos no se le entregan al demandante, ni se depositan en ningún sitio, por lo que el demandado los sigue utilizando.
¿Es esto correcto?.