Tenemos títulos judiciales de embargo a terceros procedentes de un cambiario de una constructora. Se han librado hacia las promotoras de estas constructoras pero no hemos tenido respuesta. Exite el acuse de que lo han recibido, pero debido a que la deudora ha presentado acuerdo de acreedores según artículo 5.2 de la ley concursal, creemos que las promotoras están haciendo tiempo para no pagar y aminorar su deuda. Por lo que quisiera saber que medidas legales y contundentes podemos solicitar al juzgado en estos casos. Gracias