Después de pedir averiguación patrimonial pedimos el embargo de los saldos existentes en las cuentas bancarias que aparecen en la información facilitada.En el escrito presentado en el Juzgado se cita la entidad, oficina y número de cuenta. completo... sin embargo se nos dice que "no ha lugar al embargo "por indeterminado" y se cita el art. 588.1 LEC.
Sinceramente, no entiendo, ¿le ha pasado a alguien alguna vez? En nuestro despacho nunca hasta ahora habíamos tenido problemas al embargar cuentas. Voy a buscar argumentos par el recurso.
Según ese mismo art. hay q señalar un límite máximo en atención a la cantidad ejecutada (art. 588.2 Lec).
Respecto a q te pidan en el Juzgado todo tipo de cosas, mejor "no comennt", como decía un entrenador. Saludos¡
Si, a mi acaban de denegarme una tasación de costas en base a que no se recogen en la sentencia, y en la sentencia vienen expresamente recogidas. Como consecuencia de esta gracia del juzgado, habiendo sido designada por el turno, me veo en la situación de que el colegio seguramente no pague y si la Audiencia me lo deniega, tras 5 meses de espera para cobrar la miseria que van a pagar, resulta que estos canallas me obligan a correr personalmente y de mi bolsillo - como si fuera una ONG - con la defensa de mi cliente. Debería dejarse a estos chapuzas varios meses sin sueldo a ver qué les parecen sus gracias ¿Qué quieres que te diga, Cova? Que no se leen ni sus propios escritos ...
Hola, disculpad que me meta en este hilo pero es que me recuerda un poco el tema mío del monitorio al mencinar la avweriguación patrimonial del deudor. Si me haceis el favor de echarme un cable, millones de gracias.
Báicamente mi pregunta sería: ¿como funciona la OAP, puedo dirigirme a ella yo directamente?¿tiene que ser el juzgado que lleva el monitorio?
Más fuerte es lo mio que me dice un Juzgado en la Provincia de Murcia que la OAP no existe.
Vamos a ver COVA, yo recurriria en reposicion defendiendo la determinación de los bienes objeto de embargo y la pertenencia al ejecutado ex 593 y subsidiariamente solicitaria que se dictara el Auto del 588.2
Bueno, hemos recurrido en reposición aludiendo al propio art. 588.2 LEC y al auto despachando ejecución en el que se determina el importe de esta. Veremos.