Tal y como está recdactado parece que se refiere a embargar el embargo sobre un bien. Dicho así puede sonar un poco raro, pero el primer embargo deriva de un derecho de crédito que por tanto es susceptible de embargo, pro lo que entiendo que sí. Cuestión distinta es la anotación. No se puede embargar la anotación...
Pero que a lo mejor te has explicado mal y yo me estoy enroscando...