Un socio de una S.C., que obstenta un 10% en la misma y trabaja, como autónomo en ella (no dispone de nómina). Al ser de ámbito familiar dispone de tarjetas de empresa, de manera que se abastece de dinero disponiendo en efectivo de ellas. Es condenado al pago de una deuda de origen personal y sólo tiene como bienes el 10% de la citada sociedad civil. Se puede embargar el saldo de la facturación a clientes por el porcentaje de la participación que obstenta? Gracias y saludos