No puedo conocer todos los detalles porque es lógico que en 5 lineas de un foro no podáis contar todos lo pormenores.
Por eso los que contestamos con toda la buena voluntad del mundo nos "tenemos que tirar a la piscina" y nos podemos equivocar, si es así disculpadme.
Pero parece tratarse del error garrafal del despreocupado con muy pocas luces (tu tío) (y perdona la crudeza) que se preocupa no cuando ve una llamita sino cuando su casa arde por los cuatro costados.
A estas altura y con la información que me das lo que tiene que hacer tu tio es ir al Juzgado que va a ejecutar el embargo y enterarse de cual es la cantidad que tiene que pagar y que plazo tiene para hacerlo y rapidisimamente se tiene que poner a buscar ese dinero como sea. Porque no va a perder un piso por unos miles de euros. ¡Digo yo!
Buenas tardes,necesito ayuda y espero que alguien me pueda ayudar.Mi tio tubo un juicio en el 2010,al no disponer de dinero pidio un abogado de oficio.Salio absuelto y ahora este mismo abogado le reclama 1700euros pq dice que la comunidad de madrid no le paga.Mi tio no se presento para llegar a un acuerdo y ahora le embargan el 25Þ la casa de mi abuela que le pertenece por el fallecimiento de mi abuelo,este certificado a llegado hoy.Alguien puede decirme que tengo que hacer para q no se lleve a cabo y si el abogado le puede reclamar este dinero.muchas gracias por escucharme.
Siguiendo su consejo PulpoPaul, se realizó en vez del cambio de cuenta el cambio de titular a autorizado por parte del marido, según la caja asi no se puede volver a embargar.
Como contestación de la agencia tributaria en el caso de que el saldo de esa cuenta no fuera de propiedad del embargado, como es el caso puesto que es la pensión de alimentos de los hijos de la mujer y además son deudas que no entrarían en gananciales puesto que se generaron años antes de realizado el matrimonio siendo privativas. Se indica que se realice una interposición de tercería según articulo 117 del reglamento general de recaudación.
¿Como se debería realizar dicha reclamación?
Gracias y un saludo
Gracias por su respuesta. El regimen del matrimonio es de gananciales pero las deudas son generadas por el marido antes del matrimonio por lo que sería independiente del regimen y deudas privativas suyas no?
En todo caso lo mejor pues sería crear una cuenta nueva a nombre de la esposa para que se ingresara allí la pensión de alimentos y la ayuda del paro, y reclamar lo que han embargado.
Gracias y un saludo
En principio, las prestaciones por alimentos son inembargables, pero le pueden embargar, luego reclame. Los ingresos de la madre es más complicado, de entrada, la madre debe modificar la cuenta donde se hacen esos ingresos, que saque una a su nombre y lo comunique para que los pagos se hagan a esa nueva cuenta. En una cuenta compartida se supone que los fondos son propiedad solidaria. Aparte estaría el tema del régimen económico del matrimonio, separación de bienes o gananciales. En gananciales ambos cónyuges son acreedores tanto de las ganancias como de las deudas sea cual sea de ellos el que las genere.
Pregunta ¿Se puede realizar un embargo de una cuenta en la que los únicos ingresos son la pensión de alimentos de los hijos y la ayuda del paro?
Son dos conyugues titulares de la cuenta, el embargo es por parte del marido, la pensión de alimentos de los hijos (hijos de la mujer) y el paro que se ingresa es por parte de la mujer.